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Disposiciones para la actualización y/o modificación del IGAC o IGAFOM, para actividades mineras de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

Alerta Legal | Minería

19 de julio, 2021

Disposiciones para la actualización y/o modificación del IGAC o IGAFOM, para actividades mineras de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el marco del proceso de formalización minera (DECRETO SUPREMO No. 017-2021-EM)

Objeto:

Dictar disposiciones para la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM aprobados por parte de la autoridad ambiental competente en el marco del desarrollo de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de la pequeña minería y minería artesanal.

Ámbito de aplicación:

Las disposiciones son de aplicación a nivel nacional, únicamente para los titulares de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal que cuentan con IGAC o IGAFOM aprobado por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el marco del proceso de formalización minera.

Principales disposiciones:
  • Actualización. Procedimiento a través del cual se evalúa de manera integral la eficacia del conjunto de planes y medidas de carácter preventivo contenidas en el IGAC o IGAFOM aprobado. Comprende el análisis y evaluación de los impactos ambientales negativos reales producidos por la operación minera, así como de los cambios ocurridos en el entorno de la misma, a través de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalización, u otra fuente de información; a fin proponer mejoras al plan de manejo ambiental de ser necesario. La actualización del IGAC o del IGAFOM no comprende la reducción o la eliminación de compromisos ambientales ni la modificación de la operación o proyecto minero.
  • Modificación. Procedimiento a través del cual se evalúan las propuestas de cambios previstos al proyecto o actividad minera que por su significancia, alcance o circunstancias supongan un cambio respecto del original, los que además pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos. La evaluación de los impactos ambientales proyectados, debe realizarse de manera integral e integrada, de conformidad con el principio de indivisibilidad. Puede implicar que el titular de la operación, necesite optimizar los planes y/o adicionar nuevas medidas respecto a lo considerado en el instrumento de gestión ambiental inicialmente aprobado, lo cual será realizado en el mismo procedimiento de modifi cación. Mediante la modificación de IGAC o IGAFOM, el titular de la operación minera no podrá solicitar el retiro de medidas de manejo ambiental que resulten necesarias para su actividad, ni modificar el plazo de ejecución de las mismas.
  • Transferencia o cesión de derechos o cesión de posición contractual. En estos casos, el adquiriente o cesionario queda obligado, a ejecutar las obligaciones y compromisos ambientales asumidos en el instrumento de gestión ambiental, así como aquellos que resulten aplicables a la actividad minera que se desarrolla. Las obligaciones y compromisos ambientales subsisten en casos de cambio de razón o reorganización societaria. Si la cesión o la transferencia comprendiera la individualización de algún componente y/o instalación declarada en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se debe efectuar el procedimiento de modificación que viabilice el cambio, siempre que se identifiquen claramente los compromisos sociales y ambientales, de manera individual y, cuando corresponda, de manera colectiva.
  • Reducción progresiva del uso de mercurio. El titular de la operación minera de pequeña minería y minería artesanal tiene la obligación de ejecutar medidas para la reducción efectiva y progresiva del uso del mercurio en sus actividades y adoptar medidas para el control de las emisiones y liberaciones de mercurio y/o sus derivados, así como para el adecuado manejo y almacenamiento de mercurio en sus actividades.