Home / Publicaciones / El Arbitro de Emergencia: una alternativa para obtener...

El Arbitro de Emergencia: una alternativa para obtener en forma rápida una medida cautelar

Solución de Conflictos

20 de septiembre, 2021

En un proceso arbitral, en muchas ocasiones, tan importante como obtener un laudo que ampare lo solicitado, es contar con la mayor rapidez posible, con una medida cautelar que pueda asegurar desde un inicio el derecho del demandante. Actualmente ya no es necesario esperar que el Tribunal Arbitral se instale o acudir al Poder Judicial para solicitar una medida cautelar, pues los principales centros arbitrales del Perú, regulan la figura del Árbitro de Emergencia, cuya finalidad es conocer con celeridad las solicitudes cautelares que se pudieran presentar antes del inicio de un proceso arbitral.

El Árbitro de Emergencia es una persona que es designada por la institución arbitral que administra el arbitraje, que debe resolver las solicitudes de medidas cautelares que se presenten antes del inicio de arbitraje. Tiene como principal ventaja la celeridad, pues se evita acudir al Poder Judicial quien suele demorar para conceder medidas cautelares, mas aún hoy en tiempos de pandemia y trabajo remoto; además nos evita esperar a que se instale el Tribunal Arbitral, que, en muchos casos, entre no aceptaciones al cargo y recusaciones puede demorar meses.

En nuestro país, los principales centros arbitrales, como el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM) y el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, regulan la figura del Árbitro de Emergencia. Es importante precisar que se podrá acudir al árbitro de emergencia si los convenios arbitrales son de fecha posterior a la vigencia del reglamento de arbitraje de cada centro arbitral que regule el árbitro de emergencia.

Cada centro de arbitraje tiene reglas propias sobre el procedimiento a seguir para designar un árbitro de emergencia y para obtener una medida cautelar, pero en términos generales podemos señalar las principales características de este procedimiento.

  1. Se debe presentar una solicitud ante el respectivo centro de arbitraje, la cual, entre otros requisitos formales, debe contener el pedido cautelar, sus argumentos y sus correspondientes medios de prueba, es necesario explicar la urgencia del pedido cautelar y porque no se podría esperar a la instalación del Tribunal Arbitral. Junto con esta solicitud se debe acreditar el pago de los costos del procedimiento (los cuales varían según cada centro arbitral), sin ello no se tramita la solicitud.
  2. El centro arbitral designa al árbitro de emergencia del registro de árbitros que cada centro arbitral lleva, la designación se hace en un plazo de 2 a 3 días, según sea el centro arbitral. Es procedente la recusación del árbitro, la cual se resuelve en el más breve plazo.
  3. Se notifica a las partes la designación del árbitro de emergencia, se envía al árbitro de emergencia y a la contraparte la solicitud cautelar y sus medios de prueba. La contraparte puede presentar sus argumentos de defensa.
  4. El árbitro de emergencia debe dictar su decisión sobre la medida cautelar solicitada en un plazo que la mayoría de centros arbitrales fijan en 15 días, pudiendo ser este plazo ampliado por acuerdo de las partes.
  5. La competencia del árbitro de emergencia termina con la instalación del Tribunal Arbitral.

Como se puede apreciar, se trata de un procedimiento – al menos en el diseño – bastante rápido y eficiente, que tiene las ventajas ya señaladas. Es importante resaltar que en este procedimiento la medida cautelar se concede con conocimiento de la contraparte, a diferencia de lo de que ocurre en el Poder Judicial (donde la medida cautelar se concede sin conocimiento del contrario) y que el costo del procedimiento debe ser asumido por el solicitante de la medida cautelar, claro que podrá solicitarse su reembolso al Tribunal Arbitral, lo que se decidirá en el laudo.

Consideramos que la figura del árbitro de emergencia es una buena alternativa para cautelar un derecho en conflicto, la decisión final deberá tomarla cada parte analizando el caso en particular y con la asesoría de sus abogados.