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Emisión de comprobantes de pago electrónicos por parte del Banco de la Nación

Alerta Legal

01 de junio, 2021

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 252-2019/SUNAT, publicada el 30 de noviembre de 2019, se designó a las entidades del sistema financiero como emisores electrónicos, encontrándose por tanto obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos para sustentar sus operaciones; otorgándose plazo hasta el 30 de junio de 2021 para que realicen la implementación necesaria, y emitan a partir del 01 de julio de 2021 los documentos electrónicos.

Sin embargo, en la medida que el Banco de la Nación todavía no ha culminado con los procesos de implementación para la emisión de los comprobantes electrónicos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), mediante Resolución de Superintendencia No. 000086-2021/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2021, se establece una prórroga excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que el Banco de la Nación pueda continuar emitiendo los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).