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En los arbitrajes de la ICC será un deber de las partes informar si se encuentran financiados por terceros a fin de asegurar la imparcialidad del Tribunal Arbitral

Solución de Conflictos

19 de enero, 2022

Entre las recientes modificaciones que la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional  ha efectuado a su Reglamento de Arbitraje, se ha incorporado la obligación de informar si la demanda o las defensas se encuentran o no financiadas por terceros para asegurar la imparcialidad del Tribunal Arbitral.
¿Qué es lo que se busca proteger a través de esta nueva regla? Al respecto, veremos que este cambio se orienta a proteger al arbitraje de conflictos de intereses que puedan afectar el resultado del mismo.

Tener que asumir los costos de un proceso arbitral ‑ya sea este un arbitraje internacional, con el estado, de inversiones o un arbitraje comercial‑ podría llegar a ser un inconveniente para las partes, pues es un elemento importante a considerar al momento de decidir si iniciar o no un litigio.

Frente a dicha problemática, hace ya algún tiempo surgieron distintos agentes en el mercado legal dispuestos a financiar las controversias a cambio de un posterior beneficio del éxito que se obtuviera en el proceso. Este tipo de financiamiento, conocido como Third Party Funding, consiste en un acuerdo entre el litigante y un tercero ajeno al proceso, en el cual si la posición del financiado es amparada, pues el financista recibe parte de las ganancias.

Este tipo de financiamiento podría considerarse sumamente beneficioso para el trámite de procesos arbitrales en los cuales la capacidad económica pueda limitar a alguna de las partes; sin embargo, trae consigo también algunas dificultades que deben considerarse con relación a la posible afectación a la independencia e imparcialidad del Tribunal Arbitral.

Al respecto, es claro que en un arbitraje en el que se conoce quiénes son las partes y sus abogados patrocinantes, se puede conocer y/o identificar posibles conflictos de intereses con el Tribunal Arbitral que pudiesen generar dudas respecto de su labor. A partir de ello, el propio arbitraje tiene mecanismos para enfrentar dicha situación.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuándo existen terceros que tienen intereses directos en el resultado del arbitraje que son desconocidos para todos los participantes del arbitraje? Esta situación se da con frecuencia cuando estamos frente a un financista de un litigante cuyo acuerdo de financiación no es conocido.

Debemos de señalar que en nuestro ordenamiento no existe norma alguna que obligue a las partes a dar a conocer los acuerdos de financiamiento que existan; sin embargo, es un tema que se viene analizando desde hace ya algún tiempo en el marco internacional y que ha generado que, por ejemplo, el Reglamento del Centro de Arbitraje Inernacional de Hong Kong del 2018 exija la divulgación del acuerdo de financiamiento, y que, recientemente, la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) haya modificado su Reglamento de Arbitraje (Reglamento de la ICC) y haya añadido en el artículo 11° el deber de informar si la demanda o las defensas se encuentran o no financiados por terceros.

Veamos la regla que ha sido añadida por el Reglamento de la ICC:

7. Con el fin de asistir a potenciales árbitros y a árbitros en el cumplimiento de sus obligaciones previstas bajo los Artículos 11(2) y 11(3), cada parte debe informar con prontitud a la Secretaría, al tribunal arbitral y a las otras partes de la existencia e identidad de cualquier tercero que haya celebrado un acuerdo para la financiación de las demandas o las defensas, en el marco del cual tenga un interés de carácter económico sobre el resultado del arbitraje.

La razón del agregado en el Reglamento de la ICC tiene su fundamento en la necesidad de evitar la existencia de conflictos de intereses reales o potenciales que puedan perjudicar el resultado del arbitraje ‑o incluso su exigibilidad si se pretendiese anular el laudo.

Finalmente, podemos añadir que en nuestro ordenamiento vemos esa exigencia de revelación únicamente en el nuevo Reglamento de Arbitraje de Amcham Perú, pero lo cierto es que desde hace algunos años es cada vez más común que existan terceros financistas de litigios y dicha situación se ha incrementado con la pandemia generada por el Covid-19, por lo cual consideramos que el debate por la incorporación de esta regla se replicará en otros centros de arbitraje prontamente.