La colaboración judicial a un Tribunal Arbitral durante el trámite de un proceso arbitral podrá darse en los siguientes supuestos:
- Para la adopción de medidas cautelares, antes de la instalación del Tribunal Arbitral.
- Para la actuación de pruebas.
- Para la ejecución forzada de medidas cautelares
Respecto a la adopción de medidas cautelares antes de la instalación del Tribunal Arbitral:
- Una vez ejecutada, el solicitante deberá iniciar el arbitraje en un plazo de diez (10) días hábiles.
- Si no se inició el proceso arbitral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ejecutada la cautelar, o si no se instala el Tribunal Arbitral dentro de los noventa (90) días hábiles de dictada la medida, ésta caduca de pleno derecho.
- El tribunal arbitral puede modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que hayan sido dictadas por una autoridad judicial.
En lo relativo a la actuación de medios de prueba, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con aprobación del Tribunal Arbitral, podrá solicitar a un órgano judicial:
- La actuación de pruebas bajo la propia dirección del órgano judicial.
- La realización de medidas concretas para que la prueba pueda ser actuada ante el Tribunal Arbitral.
Respecto al pedido del Tribunal Arbitral a un órgano judicial de ejecución de medidas cautelares que ha dictado:
- El órgano judicial debe cumplir el mandato sin interpretar el contenido ni los alcances de la medida cautelar.
- El órgano judicial no dará trámites a oposiciones.
- Cualquier solicitud de aclaración o precisión la medida cautelar, se solicitará al Tribunal Arbitral.
Es importante tener en cuenta que:
Para la colaboración judicial es competente el Juez Especializado en lo Comercial, o en su defecto el Juez Especializado en lo Civil del lugar del arbitraje o del lugar donde hubiera de prestarse la asistencia.
El órgano judicial solo podrá incumplir un pedido de colaboración de un Tribunal Arbitral, si este es manifiestamente contrario al orden público o a leyes prohibitivas expresas.