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¿En qué casos el Poder Judicial podría colaborar durante el trámite de un Proceso Arbitral?

How to Dispute | Solución de Conflictos

28 de noviembre, 2022

La colaboración judicial a un Tribunal Arbitral durante el trámite de un proceso arbitral podrá darse en los siguientes supuestos:

  1. Para la adopción de medidas cautelares, antes de la instalación del Tribunal Arbitral.
  2. Para la actuación de pruebas.
  3. Para la ejecución forzada de medidas cautelares

Respecto a la adopción de medidas cautelares antes de la instalación del Tribunal Arbitral:

  • Una vez ejecutada, el solicitante deberá iniciar el arbitraje en un plazo de diez (10) días hábiles.
  • Si no se inició el proceso arbitral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ejecutada la cautelar, o si no se instala el Tribunal Arbitral dentro de los noventa (90) días hábiles de dictada la medida, ésta caduca de pleno derecho.
  • El tribunal arbitral puede modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que hayan sido dictadas por una autoridad judicial.

En lo relativo a la actuación de medios de prueba, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con aprobación del Tribunal Arbitral, podrá solicitar a un órgano judicial:

  • La actuación de pruebas bajo la propia dirección del órgano judicial.
  • La realización de medidas concretas para que la prueba pueda ser actuada ante el Tribunal Arbitral.

Respecto al pedido del Tribunal Arbitral a un órgano judicial de ejecución de medidas cautelares que ha dictado:

  • El órgano judicial debe cumplir el mandato sin interpretar el contenido ni los alcances de la medida cautelar.
  • El órgano judicial no dará trámites a oposiciones.
  • Cualquier solicitud de aclaración o precisión la medida cautelar, se solicitará al Tribunal Arbitral.

 

Es importante tener en cuenta que:

Para la colaboración judicial es competente el Juez Especializado en lo Comercial, o en su defecto el Juez Especializado en lo Civil del lugar del arbitraje o del lugar donde hubiera de prestarse la asistencia.

El órgano judicial solo podrá incumplir un pedido de colaboración de un Tribunal Arbitral, si este es manifiestamente contrario al orden público o a leyes prohibitivas expresas.