Establecen la aplicación retroactiva de acuerdos anticipados de precios
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Con fecha de 24 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1662 (en adelante, “el Decreto Legislativo”), que modifica el inciso f) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, Ley del “IR”) a fin de permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios bajo determinadas condiciones.
Recordemos que en el inciso f) del artículo 32-A de la Ley del IR se regula la posibilidad de celebrar acuerdos anticipados de precios para la determinación del valor de mercado de las transacciones entre partes vinculadas. El objetivo de estos acuerdos es permitir la reducción de la litigiosidad en materia de precios de transferencia sobre la base de una evaluación conjunta ex ante.
El segundo párrafo del citado artículo establece la potestad de la SUNAT para celebrar acuerdos anticipados de precios con otras administraciones tributarias de países con los que el Perú hubiese celebrado un convenio internacional para evitar la doble imposición (CDI). Esto es lo que se conoce como “Acuerdos Anticipados de Precios Bilaterales”.
El canal específico a través del cual debe materializarse este acuerdo entre las administraciones tributarias es el procedimiento de acuerdo mutuo, el cual se encuentra regulado en los CDI.
El Decreto Legislativo establece que, cuando se celebren acuerdos anticipados de precios con autoridades de otros países, es posible acordar que tengan efectos en transacciones de ejercicios gravables anteriores a los cubiertos por dichos acuerdos siempre que se verifiquen, concurrentemente, las siguientes condiciones:
- Que los hechos y circunstancias relevantes de dichos ejercicios sean los mismos que en los ejercicios cubiertos por los acuerdos anticipados de precios y;
- No haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del IR por aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de dichas transacciones.
- La SUNAT no haya notificado al contribuyente con una Resolución de Determinación respecto de la determinación del valor de dichas transacciones, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
El Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025.