El 31 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 010-2025, que establece medidas en materia económica y financiera para garantizar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos.
Sobre las medidas para la reorganización patrimonial de Petroperú
Reorganización patrimonial de Petroperú S.A.
Se autoriza la reorganización de los activos de Petroperú en bloques patrimoniales autónomos (tangibles, intangibles licencias, permisos y contratos), incluida la nueva refinería de Talara. Estos bloques podrán ser transferidos a "vehículos de propósito especial" o (por sus siglas en inglés, SPV) según determine PROINVERSIÓN.
Es de aplicación inmediata, no requiere de normas reglamentarias adicionales para su implementación y se exceptúa toda disposición de sus estatutos que obstaculice la reorganización.
Facultades de PROINVERSIÓN
El plan de promoción debe ser aprobado por el presidente ejecutivo de PROINVERSIÓN en un plazo máximo de 60 días calendario.
PROINVERSIÓN en representación de Petroperú queda expresamente facultada para ejercer los derechos políticos y económicos de las acciones, decidir la transferencia de activos y seleccionar operadores especializados que aseguren la eficiencia técnica de los bloques, emitir opiniones y aprobaciones, estructurar, negociar y suscribir contratos de fideicomiso con COFIDE o entidades autorizadas, coordinar con acreedores financieros, solicitar autorizaciones, dispensas o consentimientos necesarios con el fin de viabilizar la reorganización.
Para Petroperú de ser necesario, su directorio y gerencia general deberán ejecutar los actos societarios necesarios en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibida la decisión.
Reorganización laboral
El directorio de Petroperú deberá aprobar, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del 1 de enero del 2026, una nueva estructura orgánica de la empresa y medidas para la reconversión y reducción de personal.
Financiamiento y destino de recursos
Los recursos generados se destinarán prioritariamente al pago de pasivos operativos críticos necesarios para garantizar la continuidad operativa que determine PROINVERSIÓN. Sin afectar las obligaciones laborales.
El MINEM se encuentra autorizado a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/240,000,000 a favor de Petroperú, con el objeto de financiar la reorganización laboral. Así mismo se habilita excepcionalmente el uso de los recursos referidos en la ley general de electrificación rural y los fondos del CARELEC.
Por otro lado, se autorizó a Petroperú a transferir hasta S/144,000,000 a favor de PROINVERSIÓN durante el año fiscal 2026, con el fin de financiar la reorganización.
La gerencia general de Petroperú ejecutará las transferencias conforme al cronograma que remita PROINVERSIÓN y de ser necesario, se autoriza al MINEM a cubrir el financiamiento a favor de PROINVERSIÓN. Dichos pagos se realizan con cargo a los recursos referidos en el artículo 7 de la ley general de electrificación rural (ley N° 28749), pudiendo incluir los saldos de balance.
Vigencia y abastecimiento
Vigencia de un año, plazo que se computa a partir del 1 de enero de 2026.
Asimismo, mientras los activos o bloques patrimoniales sigan en Petroperú, para sus procesos productivos y de comercialización de hidrocarburos, Petroperú deberá implementar mecanismos que aseguren la operatividad y reduzcan gastos. PROINVERSIÓN, considerará la continuidad del abastecimiento de combustibles donde Petroperú sea el principal proveedor.
Finalmente, se derogó el artículo 1 de la Ley N° 28244, que excluye a Petroperú de las modalidades de promoción a la inversión privada en empresas del estado. Lo que permite la transferencia total o parcial de sus acciones y/o activos y la venta de sus activos por motivo de disolución y liquidación.
Se declara inaplicable la Ley N° 30130 (Ley de Modernización de la Refinería de Talara).