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Establecen medidas excepcionales y temporales referidas a las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura

Alerta Legal

26 de agosto, 2020

El Ministerio de Cultura establece medidas excepcionales y temporales para las inspecciones referidas a la protección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y prorroga los procedimientos de expedición de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

Con fecha 26 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el D.S. N° 011-2020-MC (en adelante, ‘’DS-011’’), que establece las medidas excepcionales y temporales en relación a las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura; respecto de la inscripción en los registros regulados en el Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; sobre las acciones referidas a la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la prórroga de los procedimientos de expedición de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID – 19.

Cabe señalar que, el DS-007 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso.

1. Antecedentes normativos

  • El artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
  • A través del D.S. Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dictó medidas de prevención y control; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se amplió por similar plazo la Emergencia Sanitaria.
  • Dadas las circunstancias por las que atraviesa la Nación a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID – 19, se deben adoptar medidas con el fin de evitar la propagación de la pandemia, por lo que resulta necesario que las acciones que se realizan a través de las inspecciones a cargo del Ministerio de Cultura, puedan realizarse a través de otras formas o modalidades igualmente idóneas para el cumplimiento de su finalidad.

2. Disposiciones establecidas por el DS-011

2.1 Autorización para realizar inspecciones a cargo de los órganos del Ministerio de Cultura a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos

A través del DS-011, se dispone lo siguiente:

  • Autorizar a los órganos del Ministerio de Cultura a realizar inspecciones, a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, u otros mecanismos alternativos.
  • Las acciones de inspección que se realicen a través del uso de la tecnología u otros mecanismos alternativos, deben ser complementadas mediante la consulta del Sistema de Información Geográfica de Arqueología – SIGDA. En caso se detecte gráficamente la superposición o proximidad de un monumento arqueológico prehispánico, señalado en este sistema a manera de un punto con un eje de coordenadas referencial, en un radio de trescientos (300) metros, debe suspenderse cualquier obra que implique remoción de tierras, hasta que se haga el deslinde de manera presencial.

2.2 Suspensión de las disposiciones del Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC

Se dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020, de la aplicación de las disposiciones del Título XIV del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, referidas a la inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos, en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueología y en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología.

2.3 Ampliación de la vigencia de los actos administrativos que declararon la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Se dispone la ampliación de manera automática hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que:

  • Se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados hasta la fecha de vigencia del DS-011.
  • Se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que hayan sido objetos de la prórroga regulada en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

2.4 Prórroga del plazo de los procedimientos administrativos de expedición del CIRA tramitados durante la Emergencia Sanitaria

Se dispone la prórroga por el período de quince (15) días calendario, el plazo de los procedimientos administrativos iniciados para atender las solicitudes de expedición del CIRA, regulado en el cuarto párrafo del artículo 56 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, que sean presentados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y que se tramiten en las sedes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura o ante la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, cuyo ámbito cuente con declaración de aislamiento social obligatorio.