Establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la continuidad operativa de Petroperú y el abastecimiento de hidrocarburos
Alerta Legal | Energía y Cambio Climático
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El 11 de mayo de 2026 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 003-2026, el cual establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para garantizar la continuidad de la cadena de producción, el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional a través de mecanismos de financiamiento excepcionales orientados a asegurar la continuidad operativa de PETROPERÚ.
Alcance de las medidas
La norma bajo comentario propone, en resumen, las siguientes disposiciones.
Artículo 3.-
Constitución del SPV (3.1 y 3.2)
Se autoriza a PETROPERÚ a constituir, individualmente o con terceros, incluyendo entidades financieras, un vehículo de propósito especial (por sus siglas en inglés, “SPV”), para canalizar y reponer aportes destinados a su continuidad operativa e implementar lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2025. Asimismo, el SPV podrá constituirse con PETROPERÚ como único socio o accionista, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 26887, pudiendo mantener, adquirir o recuperar en cualquier momento dicha condición, siempre que ese único socio sea PETROPERÚ, sin que ello afecte su validez, continuidad ni funcionamiento. PROINVERSIÓN liderará, estructurará y acompañará dicho proceso.
Acuerdos de socios (3.3 y 3.4)
Previa instrucción de PROINVERSIÓN, PETROPERÚ podrá suscribir y ejecutar acuerdos de socios o accionistas del SPV, pudiendo regular la estructura de capital, aportes, derechos y obligaciones —incluyendo opciones de compra o venta—, el destino de los recursos y cualquier otro mecanismo que las partes acuerden conforme al presente artículo.
Fideicomisos y flujos (3.5)
La canalización, disposición y reposición de flujos de recursos provenientes de esta operación se efectúa a través de uno o más Fideicomisos constituidos por PETROPERÚ o por PROINVERSIÓN, siendo PROINVERSIÓN el único autorizado para emitir instrucciones sobre el uso de dichos recursos en cualquier supuesto.
Compromisos contingentes (3.6, 3.7 y 3.8)
Se autoriza al MINEM a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales hasta por US$ 2,000,000,000.00 más costos financieros, con cargo a su presupuesto, destinados exclusivamente a financiar la continuidad operativa de PETROPERÚ —capital de trabajo, recomposición de stock de combustibles e insumos y servicios para producción de hidrocarburos—, asimismo, el MINEM se encuentra autorizado de las transferencias respectivas mediante resolución del titular del Pliego, sujetos a disponibilidad presupuestal y con conocimiento del MEF, sin afectar los fondos de electrificación rural; pudiendo asumir compromisos de corto plazo hasta por US$ 500,000,000.00, pagaderos íntegramente con los recursos de la operación una vez realizado el desembolso al Fideicomiso de Administración de PETROPERÚ.
Corresponde a PROINVERSIÓN informar anualmente al MINEM sobre la situación operativa y financiera de PETROPERÚ.
Disposiciones complementarias
- PROINVERSIÓN aprueba, dentro de los (10) días calendario de la publicación del presente Decreto, el protocolo de canalización y disposición de flujos del artículo 3; y en un plazo de (60) días hábiles, el protocolo para el cumplimiento del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2025.
- PROINVERSIÓN queda facultada para suscribir en representación del MINEM toda la documentación necesaria para perfeccionar los compromisos contingentes con agentes públicos o privados previstos en los numerales 3.6, 3.7 y 3.8, correspondiendo a PROINVERSIÓN la revisión, análisis y validación técnica de los términos de dicha operación.
- Las medidas se ejecutan siempre que no existan restricciones contractuales vigentes que lo impidan, o previa obtención de las dispensas correspondientes.
Implementación de las medidas
Las medidas son de aplicación inmediata y sin normas reglamentarias adicionales; PETROPERÚ queda exceptuada de las disposiciones de su estatuto que impidan su cumplimiento, debiendo su Directorio y Gerencia General ejecutar los actos societarios necesarios en un máximo de (5) días hábiles de recibida la decisión de PROINVERSIÓN, bajo responsabilidad funcional.
Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.