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Establecen nuevo cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias de contribuyentes con domicilio fiscal en zonas declaradas en estado de emergencia

Alerta Legal | Tributario

En atención a la Resolución de Superintendencia No. 051-2019/SUNAT que aprobó facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, el pasado miércoles 16 de marzo de 2023 se ha publicado un comunicado en la página oficial de la SUNAT, mediante el cual se ha establecido un nuevo cronograma de vencimientos para la declaración mensual de los períodos tributarios comprendidos entre febrero a junio 2023 y se ha prorrogado el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022, para los contribuyentes con domicilio fiscal ubicado en alguno de los distritos declarados en estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de desastres naturales, establecidos en los Decretos Supremos No. 030-2023-PCM, No. 034-2023-PCM y No. 036-2023-PCM.

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

BUCS, UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Febrero

15-Jun-23

16-Jun-23

19-Jun-23

20-Jun-23

21-Jun-23

22-Jun-23

23-Jun-23

Marzo

15-Jun-23

16-Jun-23

19-Jun-23

20-Jun-23

21-Jun-23

22-Jun-23

23-Jun-23

Abril

17-Jul-23

18-Jul-23

19-Jul-23

20-Jul-23

21-Jul-23

24-Jul-23

25-Jul-23

Mayo

17-Jul-23

18-Jul-23

19-Jul-23

20-Jul-23

21-Jul-23

24-Jul-23

25-Jul-23

Junio

15-Ago-23

16-Ago-23

17-Ago-23

18-Ago-23

21-Ago-23

22-Ago-23

23-Ago-23

Asimismo, el día domingo 19 de marzo de 2023 se ha ampliado la aplicación de dicho cronograma a los Decretos Supremos No. 038-2023-PCM y No. 039-2023-PCM, mediante un pronunciamiento de la SUNAT publicado de manera oficial en la Plataforma digital única del Estado Peruano.

Este beneficio resulta aplicable para los contribuyentes en las zonas como Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima.

Así como contribuyentes en algunos distritos de varias provincias de Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Ancash, Huancavelica, Ica, Lima, Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali. 

Observación

El beneficio es aplicable a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto Supremo que declara el estado de emergencia por impacto de daños. Esto quiere decir que, aquellas zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente no se encuentran dentro del beneficio. 

No aplica para contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Fuente
Medidas Tributarias con motivo de la declaratoria de emergencia...
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