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Establecen nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado y Plan de Abandono en el sector hidrocarburos

Alerta Legal | Ambiental | Energía y Cambio Climático

31 de julio de 2024

El día viernes 26 de julio de 2024, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 013-2024-EM, el cual establece un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado, instrumento de regularización de componentes del subsector hidrocarburos, regulado a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM; y el Plan de Abandono, regulado a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM.

La presente norma tiene por finalidad promover la adecuación excepcional de las actividades de hidrocarburos en curso a las obligaciones y normativa ambiental vigente.

En ese sentido, la norma establece, entre otras, las siguientes disposiciones:

I. Respecto a las directivas relacionadas al Plan Ambiental Detallado:

a. Plazo excepcional e improrrogable para la presentación de la solicitud de acogimiento al Plan Ambiental Detallado
  • El Titular de la Actividad de Hidrocarburos que se encuentra en los supuestos a) y b) señalados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, cuyas modificaciones no se enmarquen en los supuestos de comunicación previa establecida en el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, debe comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o del Gobierno Regional el acogimiento al Plan Ambiental Detallado (PAD), adjuntando información sobre las actividades y/o componentes construidos y/o en operación, dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, es decir hasta el día 27 de julio de 2025.
    • Supuesto a): Actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente.
    • Supuesto b): Actividades de hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.
  • La solicitud de acogimiento al PAD debe realizarse de acuerdo a la “Ficha Única de Acogimiento al Plan Ambiental Detallado” (En adelante, “Ficha”), la cual tiene carácter de declaración jurada. Sólo serán materia de evaluación aquellos componentes que se encuentren contemplados en la Ficha, por lo que deben consignarse todas las facilidades accesorias vinculadas a los componentes objeto de adecuación. Dicha solicitud de acogimiento no se encuentra sujeta a la emisión de un pronunciamiento por parte de la autoridad.
  • En todos los casos, el Titular debe acreditar que las actividades y/o componentes que sean objeto de adecuación a través del PAD deben haber sido construidos y/o estar en operación, hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Para este efecto, la autoridad verificará, durante la evaluación del PAD, la información contenida en la Ficha.
  • El Titular que haya presentado la comunicación de acogimiento a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, y en dicha oportunidad no haya consignado las actividades y/o componentes construidos y/o en operación, debe comunicar su acogimiento al Plan Ambiental Detallado de acuerdo con la Ficha y lo establecido en el presente Decreto Supremo.
b. Plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado

El Titular debe presentar el Plan Ambiental Detallado en un plazo de hasta tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, es decir hasta el día 27 de julio de 2027, siempre que haya presentado la comunicación de acogimiento. Una vez vencido el plazo, no se aceptarán nuevas solicitudes para la adecuación ambiental.

En tanto no se cuente con el Plan Ambiental Detallado aprobado, el Titular debe implementar las medidas de control y mitigación previstas en las normas generales emitidas para el manejo de componentes materia de adecuación, respecto de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, protección y recuperación de ecosistemas, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras que pudieran corresponder, incluyendo las medidas de seguridad y de contingencia ante situaciones de emergencia.

c. Elaboración y presentación del Plan Ambiental Detallado
  • Para la elaboración del Plan Ambiental Detallado el Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe tener en cuenta lo establecido en los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos”, aprobados por Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM.
  • El Plan Ambiental Detallado aprobado en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM y el presente Decreto, para las actividades que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones, deben integrarse al Instrumento de Gestión Ambiental en el procedimiento de modificación o actualización inmediata siguiente, considerando para ello lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, que aprueba Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones. 
  • El Plan Ambiental Detallado al que se hace referencia en el numeral precedente no podrá ser actualizado ni modificado con posterioridad.

II. Respecto a las directivas relacionadas al Plan de Abandono:

  • Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que no cuenten con la Certificación Ambiental de su proyecto y requieran obtener la aprobación de un Plan de Abandono, pueden solicitar, de manera excepcional y debidamente sustentada, la evaluación y aprobación de dicho Plan, ante la autoridad ambiental competente. En esa línea, el titular cuenta un plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, es decir hasta el día 27 de julio de 2025, para la presentación del Plan de Abandono, el cual deberá cumplir con los Términos de Referencia, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 231-2021-MINEM-DM.

III. Respecto a la supervisión y fiscalización:

  • Lo dispuesto mediante el presente Decreto Supremo aplica sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que ostentan la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad (OSINERGMIN), ni del desarrollo de los procedimientos y las acciones de supervisión o fiscalización que dichas entidades realizan, en el marco de sus competencias. Ello, tanto durante el plazo para presentar la solicitud de acogimiento, al vencer el plazo de presentación del instrumento de gestión ambiental, al vencer el plazo de evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente y sin perjuicio de la fiscalización que se realice en el supuesto de aprobación o desaprobación de dicho instrumento.
Fuente
Decreto Supremo N° 013-2024-EM
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