Con fecha 11 de abril 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó la Resolución Directoral No. 375-2022-MINEM/DGM, expedida por la Dirección General de Minería, la cual establece plazo y el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2021.
Principales Disposiciones:
Plazo para presentación de la DAC.
Establece un cronograma en base al último digito del RUC de los titulares de actividad minera.
| Último Dígito del RUC | Fecha de Vencimiento |
| Titulares sin RUC | 01 de julio 2022 |
| 0-1 | 04 de julio 2022 |
| 2-3 | 05 de julio 2022 |
| 4-5 | 06 de julio 2022 |
| 6-7 | 07 de julio 2022 |
| 8-9 | 08 de julio 2022 |
Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales
Los titulares de la actividad minera debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales al 31 de diciembre de 2021 deberán seguir el procedimiento contenido en el Anexo I.
Anexo I ‑ Contiene las instrucciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2021.
Anexo II ‑ Los titulares de la actividad minera que están obligados a la presentación de la DAC se encuentran detallados en el Anexo II de la Resolución Directoral.
Incumplimiento a la presentación de la DAC
La no presentación de la Declaración Anual Consolidad (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador.