El día de ayer, miércoles 23 de junio, se publicó en el portal web de la SUNAT el Informe No. 0051-2021-SUNAT/7T0000, en el cual se absolvió la consulta referida a si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente (“EP”) en el Perú de una persona jurídica no domiciliada, se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios final, según lo previsto en el Decreto Legislativo No. 1372 (en adelante “DL 1372”) y su Reglamento.
A continuación, las conclusiones del citado informe:
1. EP como personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de beneficiario Final
- En primer lugar, SUNAT se remite al artículo 3 del Reglamento del DL 1372, el cual señala en su segundo párrafo que la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, “alcanza a personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto, cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país (entre otros)”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”).
- Ahora bien, con relación a “personas jurídicas” como sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final, ni el DL ni su reglamento, definen lo que debe entenderse como tales; por lo cual la SUNAT procedió a analizar si la normativa que regula cada tipo de entidad les atribuye personería jurídica o no:
Sucursales
(Art.396 de la Ley General de Sociedades) | Se define como un establecimiento secundario, a través del cual una sociedad, en un lugar distinto a su domicilio, desarrolla sus actividades.
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Establecimiento Permanente
(Art. 14-B de la LIR) |
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Fluye de las citadas normas que ninguno de los supuestos que generan un EP (concepto que incluye a las agencias y sucursales) da lugar a una “persona jurídica”.
2. Entes jurídicos como sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario Final
- Posteriormente, SUNAT se remite a lo previsto en el inciso d) del párrafo 3.1 del artículo 3 del DL 1372, a fin de analizar si los EP calificarían como entes jurídicos obligados a informar a sus beneficiarios finales.
- La referida norma señala que los entes jurídicos obligados a presentar la Declaración del beneficiario final son:
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De la norma glosada se tiene que los EP tampoco califican como ente jurídico.
De las normas antes glosadas, la Administración concluye que, dado que los EP no tienen la condición de personas jurídicas independientes de su matriz, ni tampoco califican como entes jurídicos obligados, no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.
Sin embargo, los EP forman parte de personas jurídicas no domiciliadas, y las representan en el país. Por lo tanto, la exigencia de presentar la declaración jurídica, exigible a las personas jurídicas no domiciliadas podrá ser materializada a través de sus EP en el país, quienes ejercen su representación.