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EXCEPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES

Informativo Legal N° 1105 | Tributario

Enero 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 280-2019/SUNAT, publicada el 1 de enero de 2020 en El Peruano, se han establecido los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

Así, los importes aplicables para el ejercicio 2020 son los siguientes:

  • No están obligados a efectuar pagos a cuenta los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta percibidas en el mes no superen: S/. 3,135.00
  • No están obligados a efectuar pagos a cuenta los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta percibidas en el mes no superen: S/. 2,508.00
  • Pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría no superen: S/. 37,625.00
  • Pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR aquellos que perciban rentas de cuarta categoría, tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen: S/. 30,100.00