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Exoneración del IGV a los alimentos de la canasta básica familiar

Alerta Legal | Tributario

03 May 2022 Perú 2 min de lectura

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Exoneración del IGV a los alimentos de la canasta básica familiar

Mediante el Decreto Supremo No. 083-2022-EF publicado el 30 de abril de 2022 se publicó el Reglamento de la Ley 31452 que exoneró del IGV a ciertos alimentos de la canasta básica familiar del 1 de mayo al 31 de julio de 2022.

El Reglamento detalló las partidas arancelarias de los productos a los que les aplica la exoneración que corresponden a las categorías de; carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados, huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus, azúcar, pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra formay el pan.

Reitera además que los contribuyentes que comercialicen tales bienes podrán aplicar como crédito fiscal el IGV de las adquisiciones y/o importaciones de los mismos.

Se suspende la aplicación de detracciones al traslado de azúcar

El 1 de mayo de 2022 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 78-2022/SUNAT que suspende la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central al traslado de azúcar.

Ello significa que se suspende la aplicación de detracciones al traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00.

La suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración IGV de la Ley 31452, esto es, del 1 de mayo al 31 de julio de 2022.

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