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A través de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 5562-1-2021, la máxima instancia administrativa en materia tributaria, ha establecido criterios que en el caso determinaron que los fondos recibidos por una sucursal peruana desde su matriz en el exterior sean calificados como préstamo “gratuito”. En esta línea, estableció los parámetros para la aplicación del método de Precio Comparable No Controlado.
Naturaleza de los fondos recibidos por la sucursal
La observación de la SUNAT estuvo referida al Impuesto a la Renta de No Domiciliados del ejercicio 2014. La sucursal, en dicho ejercicio, se encontraba en etapa pre operativa, habiendo recibido fondos de su matriz en el exterior, registrando contablemente dichos flujos como pasivos a vinculadas, lo que se replicó en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (“DJIR”) de dicho ejercicio. Adicionalmente, en la fiscalización aceptó que dichos fondos eran préstamos recibidos aunque con tasa “cero”, efectuando devoluciones parciales a la matriz en dicho año. En el transcurso de la fiscalización, la sucursal “corrigió” su contabilidad y rectificó la DJIR del 2014, reclasificando ahora los fondos como “capital”. Adicionalmente, presentó diversos informes, legales y económicos, de terceros así como estados financieros auditados, entre otros, para sustentar la calificación como “capital” de los fondos recibidos.
La Administración Tributaria, al identificar un “perjuicio fiscal” (en tanto la sucursal estaba en etapa pre operativa y la retención que debió efectuarse en un escenario de financiamiento equivaldría al 30% de los intereses), argumentó, entre otros, que, habiendo la sucursal aceptado en la fiscalización por escrito que se trataba de un préstamo; y considerando su propia contabilidad y lo presentado en la DJIR, los fondos recibidos eran un financiamiento y no un capital asignado.
El Tribunal Fiscal recoge los criterios de la Administración Tributaria, señalando que las correcciones contables y la presentación de una DJIR rectificatoria no fueron acompañadas de “documentación sustentatoria” que acredite la intención de la matriz de efectuar un aporte de capital a la sucursal. Textualmente indica que “resultaba necesaria la existencia de medios probatorios de la intención de realizar un incremento de capital en la sucursal o la inscripción inicial en registros públicos de la totalidad del monto que debía ser transferido, lo que hubiera permitido tener certeza sobre la naturaleza de las transferencias de los fondos, los que no se aprecia que hayan sido aportados por la recurrente”.
Los informes y demás pruebas presentadas por la sucursal fueron no concluyentes para el Tribunal Fiscal.
Préstamo: Precio Comparable No Controlado (PCNC)
Habiendo resuelto que los fondos recibidos califican como préstamo; no obstante, el Tribunal Fiscal revoca la Resolución de Intendencia y deja sin efecto la Resolución de Determinación, pues la Administración Tributaria no efectuó un correcto análisis de comparabilidad conforme a las normas de precios de transferencia, pues al aplicar el método PCNC, no consideró variables tales como solvencia del deudor y calificación del riesgo, en este caso, de la sucursal (último criterio que ya venía asumiendo el Tribunal Fiscal en las RTF No. 5608-1-2017 y 0385-10-2019).