Home / Publicaciones / Guía Informativa sobre Acuerdos Anticompetitivos...

Guía Informativa sobre Acuerdos Anticompetitivos entre Empresas en el Ámbito Laboral

Alerta Legal | Competencia y Protección al Consumidor

30 de junio, 2020

El día viernes 26 de junio de 2020 Indecopi publicó la Guía Informativa sobre Acuerdos Anticompetitivos entre Empresas en el Ámbito Laboral, (en adelante La Guía) con el propósito de orientar a las empresas, empleadores y profesionales de recursos humanos sobre los principales alcances y aplicación de las normas de libre competencia en el ámbito laboral, a fin de evitar la adopción de acuerdos sobre políticas de contratación o remuneración que pudiesen vulnerar las normas que protegen la libre competencia. Acompañamos la referida Guía en el siguiente enlace.

A continuación, detallamos los aspectos mas relevantes de la guía:

1.  La Guía resalta la importancia de las normas de Libre Competencia en el desarrollo de las actividades económicas en el mercado, precisando que el cumplimiento de las mismas promueve la aparición de múltiples beneficios hacia los consumidores, tales como el acceso a bienes de mejor calidad (y en mayor cantidad), la reducción de sus precios, el fomento de la innovación tecnológica y la aparición de nuevos y variados productos, entre otros.

2.  Asimismo, La Guía precisa que la Ley de Libre Competencia resulta de aplicación obligatoria para todas las empresas, sus ejecutivos, los gremios empresariales y asociaciones profesionales, entre otros.

3.  Sin desvirtuar las particularidades del Derecho del Trabajo o las leyes especiales de este ámbito, la guía señala que las normas de la libre competencia se aplican no sólo cuando las empresas compiten para ofrecer bienes y servicios a los consumidores sino también cuando, en su calidad de empleadores, compiten para captar y mantener trabajadores.

4.  En lo que respecta al ámbito laboral, la experiencia internacional ha identificado dos tipos principales de prácticas colusorias que pueden materializarse entre empresas competidoras:

  • No poach agreement: Acuerdo para no contratar trabajadores de la empresa competidora.
  • Wage fixing agreement: Acuerdo para fijar montos específicos de remuneraciones. 

Atendiendo a su calificación como cárteles duros, tanto los acuerdos para no contratar empleados entre sí como los pactos para fijar remuneraciones se encuentran prohibidos independientemente de cuál sea su propósito u objetivo (por ejemplo, la intención de reducir costos), sancionándose por su sola realización en virtud de su impacto dañino sobre la competencia (en estos casos, en el ámbito laboral).

5.  La Guía precisa que el incumplimiento de la Ley de Libre Competencia puede acarrear graves consecuencias tanto para las empresas como para las personas naturales que directa o indirectamente participen en dichas infracciones, entre ella la imposición de multas conforme a los siguientes parámetros:

Guía Informativa sobre Acuerdos Anticompetitivos entre Empresas en el Ámbito Laboral, elaborada por los integrantes de la Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. Año 2020. Pág. 10.

De modo complementario a la multa, el Indecopi puede dictar diversas medidas correctivas, tales como el cese de la actividad infractora, dejar sin efecto las cláusulas anticompetitivas acordadas o la implementación de programas de capacitación y cumplimiento de la normativa de libre competencia, entre otras. Finalmente, la declaración de la infracción por parte del Indecopi puede generar la interposición de acciones civiles por daños y perjuicios a favor de aquellas personas que se hayan visto afectadas por dicha infracción.

6.  Finalmente, La Guía precisa que además de las actuaciones de investigación y monitoreo de mercado a iniciativa de Indecopi, los ciudadanos cuentan con los siguientes canales de reporte y denuncia en caso identifiquen conductas anticompetitivas.

  • Denuncias
  • Programa de Clemencia: Las personas naturales o empresas que hayan participado en un cártel podrán acogerse al Programa de Clemencia a efectos de buscar exonerarse de la posible sanción a imponerse en su contra, para lo cual deberán brindar información relevante que permita acreditar dicha conducta anticompetitiva e identificar a los demás participantes de la infracción.
    Únicamente podrán beneficiarse con la exoneración total de la sanción aquellos sujetos que presenten su solicitud de clemencia con anterioridad al inicio de una investigación; no obstante, la Comisión podrá reducir la multa aplicable a aquellas solicitudes presentadas con posterioridad, siempre y cuando estos solicitantes ofrezcan pruebas con valor agregado significativo para la investigación. Paralelamente, de presentarse varios solicitantes, solo accederá a la exoneración total el primero de ellos, estableciéndose porcentajes de reducción de la multa para los solicitantes posteriores conforme a los parámetros regulados por la Ley de Libre Competencia y la Guía del Programa de Clemencia.
  • Programa de Recompensas: La Secretaría Técnica ofrece recompensas económicas de hasta S/ 400,000.00 a las personas naturales que entreguen información determinante para detectar y sancionar un cártel (siempre y cuando no hayan participado en dicha infracción, a diferencia de lo previsto en el Programa de Clemencia), y cumplan con las condiciones establecidas por los Lineamientos del Programa de Recompensas. 

Autores

Imagen deMaria Delia Oxley
Maria Delia Oxley
Socia
Lima
Imagen deRamón Huapaya
Ramón Huapaya
Socio
Lima
Imagen deOscar Alejos
Oscar Alejos
Asociado
Lima
Maria Del Rosario Zuñiga
Mostrar más Mostrar menos