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Guía sobre fiscalización de promociones con descuentos engañosos

Competencia y Protección al Consumidor

5 de junio de 2023

Indecopi publico esta semana la Guía sobre Fiscalización de Promociones con descuentos engañosos, a cual si bien es de carácter referencial, busca orientar el correcto ejercicio de las prácticas de publicidad, enfocándose en la supervisión y prevención de publicidad con descuentos que podrían ser engañosos.

En el caso de Perú, la Guía recoge el criterio establecido por Indecopi, como precedente de observancia obligatoria, en materia de descuentos precisando lo siguiente:

Entre las acciones recientes más emblemáticas respecto de la supervisión y sanción de los descuentos engañosos, se resaltó la aprobación por parte de la CCD de un precedente de observancia obligatoria, que establece directrices sobre la materia, otorgando mayor predictibilidad y seguridad al mercado, así como estableciendo pautas claras que garanticen acciones eficaces de fiscalización.

Este caso consistió en la venta de un televisor que, en la primera visita, costaba 699.00 soles. Algunos días después cuando ya se encontraba vigente la presunta promoción, en la segunda visita, el precio referencial había sido elevado a 899.00 soles y el precio promocional era de 699.00 soles. Luego, en visitas posteriores, sin promoción, el precio ordinario regresó a su valor original de 699.00 soles. Por lo tanto, se evidenció que el valor histórico de este producto siempre había sido 699.00 soles pero que, durante la promoción, el precio se había incrementado artificialmente a 899.00 soles, dando una percepción de falso ahorro a los consumidores. Ante ello, la CCD constató que los precios de referencia no habían estado vigentes inmediatamente antes o después de la promoción y, por lo tanto, concluyó que la empresa imputada había incrementado artificialmente el precio de referencia de su promoción, creándose así una falsa percepción de ahorro.

El precedente de observancia obligatoria concluye principalmente que las promociones de ventas deben ser excepcionales y temporales y, por lo tanto, el descuento debe ser calculado respecto de la oferta ordinaria o estándar. En esa línea, fijar un precio de referencia mayor solo durante el período de la promoción de ventas, desnaturaliza el concepto mismo de dicha práctica comercial, afectando a los consumidores por el engaño que se produce, así como a los propios proveedores que compiten en el mercado ofreciendo promociones transparentes pero que ven desviada su clientela por estas promociones ficticias.

Finalmente, la Guía recomienda a los proveedores lo siguiente:
  • Colocar en la publicidad de promociones la información relevante, por ejemplo, las condiciones y restricciones de acceso, los cargos adicionales y la duración de la campaña promocional, de forma clara y destacada en cada uno de los anuncios.
  • Difundir promociones de ventas que cumplan con ser excepcionales y temporales, que los descuentos o rebajas sean verdaderos y presenten condiciones más ventajosas respecto de la oferta ordinaria o estándar.
  • Implementar códigos de conducta y programas de cumplimiento normativo que garanticen la tutela efectiva de los derechos de los consumidores, la leal competencia y eviten la comisión de infracciones.
  • Contar con los medios probatorios idóneos y suficientes que sustenten las afirmaciones objetivas colocadas en la publicidad de forma previa a su difusión.
  • Participar activamente en las campañas informativas o de concientización en materia de protección al consumidor y leal competencia; por ejemplo, mediante eventos, charlas, capacitaciones y documentos informativos, entre otros.
Referencias Jurídicas
Guía sobre fiscalización de promociones con descuentos engañosos
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