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Implicancias penales en el contrato de empresas con el Estado

17 ene 2022 Perú 4 min de lectura

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En nuestro país, y cada vez con mayor acentuación, el “cliente” más importante de las empresas del sector privado viene siendo el Estado Peruano. Siendo ello así, las contrataciones con el Estado son cada vez, con mayor rigurosidad, materia de supervisión y fiscalización, ello en aras de cautelar el uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesidades de la población. En ese contexto, a continuación, analizaremos las posibles comisiones de delitos en las que puedan verse involucradas los representantes de las empresas, en el marco de contrataciones públicas que no han sido concretadas de manera correcta. No será materia de comentario en este artículo, la responsabilidad penal de la empresa propiamente.

El actuar de los organismos del Estado y los actores privados al momento de efectuarse las contrataciones con el estado, muchas veces devienen en la comisión de una serie de delitos. Si bien no todo delito de corrupción supone la intervención de privados que corrompen a los funcionarios públicos, ciertamente la actuación ilícita y coordinada de ambos es una práctica común que afecta el eficiente desempeño de la Administración Pública.

Así, el hecho que un funcionario público intervenga en razón de su cargo, ya sea de manera directa o indirecta, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concertando con los interesados para defraudar al Estado, podría incurrir en la comisión del delito de colusión, ya sea en su forma simple o agravada, con penas que pueden ir desde los 03 hasta los 15 años.

Es importante detallar en este punto, que si bien el delito de colusión se configura como un delito especial, el mismo que solo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos, ello no acarrea que cualquier particular pueda ser incorporado al proceso penal como cómplice del delito, ello en aplicación del principio de accesoriedad limitada, que rige en el ámbito penal y que se colige de la interpretación que se hace del artículo 261 del Código Penal, cuestión que ha sido materia de pronunciamiento en diferentes ejecutorias supremas por la Corte Suprema.

Sin duda, no puede dejarse de lado los casos en que los particulares ofrecen a los funcionarios o servidores públicos, cualquier tipo de donativo, a efectos que estos incumplan sus obligaciones y producto de ello obtener un beneficio. De darse esta situación, podría denunciarse la comisión del delito de cohecho activo genérico, con penas que puede ir desde los 04 a 06 años.

Por otro lado, muchas veces el accionar delictivo de las personas involucradas en contrataciones con el Estado, no solo se encuentran conexos a la comisión de delitos que afectan el normal desenvolvimiento de la Administración Pública, ya que, a su vez, hay una variedad de casos ligados a la falsificación de documentos al momento de contratar con el Estado. De ocurrir, es una posibilidad que se denuncie la comisión del delito de falsificación de documentos, delito que se sanciona con una pena entre 02 a 10 años.

En este contexto, resulta de vital importancia que no solo los operadores de justicia y los profesionales del derecho conozcan e interpreten adecuadamente los distintos delitos vinculados a los actos de corrupción pública, sino también que las empresas privadas se ocupen de este tema para que puedan estar en mejores condiciones de prevenir y mitigar riesgos ante una posible comisión de estos delitos.

 

1 Artículo 26.- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación. Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.

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