Impuesto a la Renta: Modificaciones sobre la justificación y determinación de incrementos patrimoniales
Alerta Legal | Tributario
03 mar 2022
Perú
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En virtud de la delegación de facultades legislativas otorgadas al Ejectuvo mediante Ley No. 31380, con fecha 1 de marzo del 2022 se publicó el Decreto Legislativo No.1527, el cual establece modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta, sobre la forma de justificación y determinación de los incrementos patrimoniales ante SUNAT.
Nuevas disposiciones
- La justificación de incrementos patrimoniales mediante donaciones o liberalidades:
- Se modifica el inciso a) del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que las donaciones y liberalidades solo podrán justificar incrementos patrimoniales cuando:
- Consten en escritura pública, tratándose de la donación de bienes cuya transferencia requiera de dicha formalidad.
- Consten en “documento de fecha cierta”, tratándose de la donación de bienes muebles cuya transferencia no requiera de escritura pública.
- Consten en “documento que acredite de manera fehaciente”, tratándose de:
- Donaciones de bienes cuya transferencia no requiera de escritura pública y: (i) hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares, o (ii) cuyo valor no supere el 25% de la UIT.
- Liberalidades. Sin embargo, cuando la normativa de la materia exiga formalidades adicionales, la liberalidad no podrá ser sustentada ante SUNAT con documentos que no las cumplan.
- Se modifica el inciso a) del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que las donaciones y liberalidades solo podrán justificar incrementos patrimoniales cuando:
- Sobre la determinación del incremento patrimonial:
- Se modifica el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta, añadiendo que, entre los elementos a tomar en cuenta para determinar el incremento patrimonial, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades financieras que correspondan a operaciones entre terceros.
- Ello, siempre que la procedencia de los depositos esté debidamente sustentada y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.