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IMPUESTO A LA RENTA Y BENEFICIARIO FINAL

Informativo Legal N° 1091 | Tributario

Diciembre 2019

Mediante el Decreto de Urgencia No. 025-2019 (el “Decreto de Urgencia”), publicado el día 12 de diciembre, se modificaron la Ley del Impuesto a la Renta; la Ley No. 30734, que establece el derecho de las personas naturales (“PPNN”) a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, y el Decreto Legislativo No. 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

Entre las modificaciones más relevantes, podemos encontrar las siguientes:

Ley del Impuesto a la Renta
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la exoneración del impuesto por las rentas que correspondan a fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.
  • Se ha dispuesto que los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores se encuentran designados como agentes de retención del Impuesto a la Renta.
Ley No. 30734: Derecho de las PPNN a la devolución automática de los impuesto pagados o retenidos en exceso
  • Se han modificado las formas de devolución de oficio de los pagos en exceso del del Impuesto a la Renta, estableciéndose que esta forma de devolución se realizará utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo aprobado por decreto supremo.
  • Asimismo, se prevé que la devolución de oficio se efectuará a partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio por el cual corresponde la devolución, sin perjuicio de la obligación o no de presentar dicha declaración jurada.
  • Respecto a la devolución a solicitud de parte, se dispone que el contribuyente podrá optar entre órdenes de pago del sistema financiero, abono en cuenta o cualquier otro mecanismo aprobado por decreto supremo.
Decreto Legislativo No. 1372: Beneficiario Final
  • Se ha previsto que diversas entidades, tales como el Banco Central de Reserva del Perú, la Iglesia Católica, las Entidades de la Administración Pública, las Embajadas, las Universidades, Institutos, Escuelas Superiores, Centros educativos y Culturales Públicos, Empresas Públicas, entre otros, se encuentran exceptuadas de presentar la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final.
  • Se agrega que una persona natural calificará como beneficiario final de los entes jurídicos cuando tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.

Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 13 de diciembre de 2019, con excepción de las relativas a la prórroga de la exoneración del Impuesto a la Renta y a la devolución del impuesto pagado o retenido en exceso, que rigen a partir del 1 de enero de 2020.