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Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

Alerta Legal | Tributario

5 de enero, 2021

Acreditación del ITAN contra los pagos a cuenta del IR

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 417-2020-EF que modifica el Reglamento del ITAN. 

Se ha dispuesto que el ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago puede ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del impuesto. 

Agrega que los contribuyentes que ejerzan la opción de utilizar el ITAN como crédito contra el pago a cuenta (los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana), deberán imputarlo conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Medidas excepcionales para el ITAN

Mediante la Ley 31104, publicada el 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto de manera excepcional la devolución del ITAN del ejercicio 2020 en un plazo reducido, a fin de mitigar el impacto en la economía a consecuencia del COV1D-19. 

Para estos efectos, la SUNAT efectuará la devolución únicamente mediante abono en la cuenta de los contribuyentes que soliciten la devolución del impuesto, en un plazo no mayor de 30 días hábiles luego de presentada la solicitud. Luego de vencido el plazo, el contribuyente podrá considerar aprobada la solicitud (silencio administrativo positivo).