Mediante Resolución Ministerial No. 125-2020-PRODUCE publicada el 3 de abril de 2020 se resolvió lo siguiente:
1. Incluir por excepción, entre aquellas estrictamente indispensables, consideradas esenciales y que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las relacionadas con la producción de insumos necesarios para el sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.
2. Las empresas cuyas actividades han sido incluidas, deben observar obligatoriamente las siguientes exigencias:
- Operar con el personal mínimo.
- Adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
- Aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
- Cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio de COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.