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Mediante Decreto Supremo No. 342-2020-EF, publicado el 5 de noviembre de 2020, se ha dispuesto modificar el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a efectos de incluir y excluir como bienes exonerados del IGV, a diversas partidas arancelarias de fertilizantes.
Bienes incluidos
Partida arancelaria | Productos |
2833.21.00.00 | Sulfato de magnesio, para uso agrícola. |
3102.29.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola. |
3102.30.00.10 | Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante). |
3102.60.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola. |
3102.90.90.00 | Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola. |
3105.10.00.00 | Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola. |
3105.59.00.00 | Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola. |
3105.90.90.00 | Los demás abonos, para uso agrícola. |
Bienes excluidos
Partida arancelaria | Productos |
3103.19.00.00 | Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2 O5) inferior al 35 % en peso. |
3104.20.90.00 | Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante). |
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de diciembre del 2020.