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Newsletter 07 oct 2024 · Perú

Incorporan dentro del ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y complementan su regulación tributaria

Alerta Legal | Tributario

8 min de lectura

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Con fecha de 13 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1644 (en adelante, “el Decreto Legislativo”), que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) e Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) y la Ley No. 31557, la cual regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia.  

Asimismo, el Decreto Legislativo ha regulado nuevos aspectos relacionados al Decreto Legislativo No. 1623, respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet  (en adelante, el “Decreto Legislativo que crea la Tasa Netflix”).  

Las principales modificaciones y/o incorporaciones introducidas por el Decreto Legislativo son las siguientes:

1. Modificaciones sobre el ISC:

1.1. Incorporación de los juegos a distancia y apuestas deportivas dentro del ámbito del ISC

El Decreto Legislativo tiene por finalidad la incorporación dentro del ámbito de la aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, conforme lo que ya se había adelantado mediante la Ley No. 32089 que delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria.

1.2. Aspecto subjetivo:

En tal sentido el Decreto Legislativo indica que son sujetos del impuesto (ISC) los jugadores de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.

1.3. Aspecto objetivo:

Asimismo, el Decreto Legislativo señala que se encontrarán gravadas con el ISC las operaciones relacionadas a los juegos de azar y apuestas prestadas por una persona jurídica extranjera cuando sea realizado y consumido por un jugador con residencia habitual en el país.  La residencia habitual del jugador se entiende ubicada en el país cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  • La dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignada al medio de juego a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
  • El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace, del equipo terminal móvil a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
  • Las tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, las billeteras digitales o cualquier otro producto, con los que el jugador realice el depósito de dinero en su cuenta de juego, sean provistos por las empresas del sistema financiero peruano.
  • El domicilio que el jugador registre en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia se encuentre ubicado en el Perú.

1.4. Tasas aplicables:

Del mismo modo, el Decreto Legislativo establece que los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia estarán afectas al “sistema al valor”, siéndoles aplicable la tasa de 1%.

En esa misma línea, el Decreto Legislativo señala los rangos máximos y mínimos de las tasas:

 MínimoMáximo
Juegos a distancia0.3%50%
Apuestas deportivas a distancia0.3%50%

1.5. Agentes de percepción

El Decreto Legislativo establece que, tratándose de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por una persona jurídica constituida en el exterior, esta actúa como agente de percepción del ISC que le corresponde pagar al jugador.

La percepción se efectúa en el momento en el que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia y sobre el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el valor de cada apuesta.

  • La declaración y pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, opción que se ejerce en la declaración del mes de enero o en la primera declaración que se presente y deberá mantenerse hasta diciembre de ese año.
  • La conversión de las apuestas realizadas en moneda nacional, en dólares o en moneda extranjera distinta al dólar, se efectuará conforme a lo que establezca el reglamento.
  • El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago es el que corresponde a la hora oficial peruana, GMT-5.

1.6. Sujetos Facilitadores de Pago

Cuando el agente de percepción incumpla con presentar la declaración y/o pagar la totalidad del ISC en el plazo por dos o más meses consecutivos o alternados, la percepción será efectuada por los “Sujetos Facilitadores de Pago” que serán, entre otros, las empresas de operaciones múltiples, las empresas emisoras de dinero electrónico y el Banco de la Nación, únicamente cuando el jugador sea una persona natural.

1.7. Pagos indebidos o en exceso

Cuando las personas jurídicas constituidas en el exterior declaren y paguen percepciones efectuadas a los jugadores, en forma indebida o en exceso, estas deben devolver el monto correspondiente a aquellos, y compensarlo con el monto de las percepciones que, por los meses siguientes, deba efectuar.

2. Modificaciones a la Ley No. 31557 – Ley que crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia

 Mediante el Decreto Legislativo se han modificado e incorporado diversos artículos a la Ley No. 31557, dentro de los cuales encontramos, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Bonificaciones de bienvenida: Las personas jurídicas constituidas en el exterior que presten servicios de juegos y apuestas deportivas a distancia pueden entregar bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no permitan su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición.
  • Aspecto temporal del Impuesto: El huso horario aplicable para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, así como de la declaración y pago corresponde a la hora oficial peruana, GMT-5.
  • Declaración y pago del impuesto: La declaración y pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, opción que se ejerce en la declaración del mes de enero o en la primera declaración que se presente y deberá mantenerse hasta diciembre de ese año.

Los tipos de cambio para propósitos de la determinación de la base imponible del Impuesto se regulan mediante decreto supremo. Para tal efecto, se toma en cuenta los publicados por la SBS o una institución similar.

  • Agentes de retención: Si las personas jurídicas constituidas no cumplen con presentar la declaración y el pago total del Impuesto dentro del plazo por dos (2) o más meses consecutivos o alternados, la retención será realizada por empresas de operaciones múltiples, empresas emisoras de dinero electrónico y Banco de la Nación o por los sujetos que reciban abonos de dinero que se destinará a las apuestas, que serán designados por Decreto Supremo.
  • Pagos indebidos o en exceso: Las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia que realicen pagos indebidos o en exceso, pueden compensarlos con los pagos que deban realizar los meses siguientes o solicitar su devolución.

3. Modificaciones a la Tasa Netflix

El Decreto Legislativo señala que los proveedores no domiciliados que vienen realizando operaciones o que inicien operaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, empezarán a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de diciembre de 2024, y ya no desde el 1 de octubre de 2024.

4. Disposiciones generales:

Se prevén las siguientes disposiciones generales para las personas jurídicas constituidas en el exterior que presten servicios de juegos y apuestas deportivas, así como para los proveedores de servicios digitales no domiciliados que actúen como agentes de retención o percepción del IGV:

  • Obligación de llevar libros y registros contables y de emitir comprobantes de pago: no estarán obligadas a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros o de emitir comprobantes de pago por las apuestas realizadas por los jugadores.
  • Obligación de Registrarse en el RUC: Dichas personas jurídicas no estarán obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Notificación de actos administrativos: la notificación de actos administrativos y comunicaciones que efectúe la SUNAT serán realizadas por medios electrónicos.
  • Pagos indebidos o en exceso: Cuando la persona jurídica constituida en el exterior realice pagos indebidos o en exceso esta puede compensarlos con los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución, la que se realiza mediante abono en cuenta nacional o internacional.

El Decreto Legislativo entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones e incorporaciones que requieran de reglamentación, las cuales entrarán en vigor cuando entren en vigencia dichas normas reglamentarias.

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