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Informe 0087-2022-SUNAT: Enajenaciones indirectas de acciones de empresas domiciliadas

Alerta Legal | Tributario

16 de diciembre, 2022

El 05 de diciembre de 2022, la SUNAT publicó el Informe No. 087-2022-SUNAT/7T0000 (“el Informe”), mediante el cual se analiza la incidencia de una reorganización societaria de empresas extranjeras, y su calificación como enajenación indirecta de acciones de empresas domiciliadas, en el marco de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”):

Preguntas del administrado

Se plantea el siguiente supuesto: Una empresa extranjera (Empresa "A"), es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa "B''), ambas constituidas en el mismo país extranjero, a través de un proceso de fusión inversa en el exterior. Además, la Empresa A tiene como accionista a la Empresa “C” (constituida en un país extranjero distinto al de las empresas A y B). Por último, la Empresa B es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa "D''). Lo anterior se puede graficar del siguiente modo:

En este escenario, se plantean las siguientes consultas:

  1. A efectos de la enajenación indirecta de acciones regulada en el inciso e) del artículo 10 de la LIR, ¿la absorción de la Empresa A por parte de la Empresa B, supone la enajenación de las acciones de la Empresa B?
  2. Sobre el cambio de domicilio de las empresas extranjeras, titulares directa o indirectamente de las acciones de la Empresa D:
    1. En el escenario anterior a la absorción, y asumiendo que la Empresa A y la Empresa B estuviesen domiciliadas en el exterior y decidieran cambiar su domicilio a otro país extranjero, ¿dicho cambio de domicilio supondría una enajenación directa o indirecta de las acciones de la Empresa D?
    2. En el escenario posterior a la absorción, y asumiendo que la Empresa B fuera domiciliada en el exterior y decidiera cambiar su domicilio a otro país extranjero, ¿dicho cambio de domicilio supondría una enajenación directa de las acciones representativas del capital social de la Empresa D?

Respuestas de la SUNAT

  1. Sobre la primera pregunta, la fusión inversa a través de la cual la Empresa B absorbe a la empresa A, sí supone la enajenación de las acciones de la Empresa B a efectos del inciso e) del artículo 10 de la LIR.
    1. Ello debido a que, según el artículo 5 de dicha ley, la enajenación consiste en todo acto a título oneroso por el que se transmite la titularidad de un bien o derecho. La operación descrita calza en tal supuesto, toda vez que la transmisión del patrimonio de la absorbida se produce a título oneroso ya que la sociedad absorbente queda obligada a emitir acciones a nombre de los accionistas de la sociedad absorbida. Esta postura encuentra sustento en pronunciamientos anteriores de SUNAT mediante los Informes 056-2017 y 229-2005.
  2. Con respecto a los cambios de domicilio de empresas extranjeras, la SUNAT señala que el cambio de domicilio de una sociedad solo podría constituir una enajenación de acciones en caso se determine la constitución de una personalidad jurídica distinta de dicha sociedad, lo cual no ocurre en el supuesto descrito. En sentido similar se ha pronunciado anteriormente la Administración mediante el Informe 102-2016. En consecuencia:
    1. En el escenario anterior a la absorción, asumiendo que la Empresa A y la Empresa B estuviesen domiciliadas en el exterior y decidieran cambiar su domicilio a otro país extranjero, tal acto por sí solo no supondrá una enajenación – directa ni indirecta - de las acciones de la empresa D.
    2. En el escenario posterior a la absorción, y asumiendo que la Empresa B fuera domiciliada en el exterior y decidiera cambiar su domicilio a otro país extranjero, tal acto por sí solo no supondrá una enajenación – directa ni indirecta - de las acciones de la empresa D.