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La prescripcion en la accion indemnizatoria por responsabilidad extracontractual

Solución de Conflictos

16 de mayo, 2022

La Responsabilidad Civil Extracontractual no tiene su origen en una obligacion contractual entre las partes, sino en el deber jurídico de no causarle daño a otra persona.
Un punto importante es determinar cuáles son los plazos con los que se cuenta para interponer un reclamo frente a este tipo de responsabilidad civil y cual es el mecanismo para suspender el plazo de prescripción y que no se extinga nuestro derecho.

Respecto del plazo de prescripción referente a la Responsabilidad Extracontractual, debemos considerar los artículos 1993° 1994° y 2001° inciso 4, del Codigo Civil que señalan lo siguiente:

Articulo 1993°: “La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho”.  

Articulo 1994°: “La suspensión, a diferencia de la interrupción, no borra el periodo de prescripción ya transcurrido. Cuando cesa la suspensión la prescripción retorna a correr y, a efectos del cómputo de la prescripción, el periodo corrido anteriormente se suma al periodo de prescripción corrido sucesivamente

Articulo 2001°: “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley (…) 4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo”

Al respecto, la fijación de un plazo para demandar este tipo de daños como consecuencia de la responsabilidad extracontractual es de suma importancia, pues esto conllevara a una adecuada y eficaz tutela del derecho, frente a las victimas de daños por esta causa, es decir, el plazo prescriptorio fijado va a determinar hasta cuando la victima puede demandar el daño causado.

En este caso, de conformidad con el inciso 4 articulo 2001° del Codigo Civil se precisa que tenemos dos años para reclamar nuestros derechos respecto de los daños causados por responsabilidad civil extracontractual, de lo contrario después de este periodo se extingue la acción para exigir un derecho ante los tribunales correspondientes.

Una consulta que podría surgir es, ¿desde cuando se inicia el computo del plazo prescriptorio de la demanda indemnizatoria por responsabilidad extracontractual? El computo del plazo prescriptorio para el ejercicio de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, prevista en el inciso 4 del articulo 2001° del Codigo Civil, debe efectuarse desde el momento en el cual la victima toma el conocimiento del daño producido.

Al respecto, la Casacion N° 2546-2004-Lima, ha señalado que: “ La Doctrina nacional ha debatido sobre la fecha a partir de la cual se debe iniciar el computo del plazo prescriptorio para el ejercicio de la acción indemnizatoria pór responsabilidad excontractual (inciso 4 del articulo 2001° CC), es decir si este debe tener lugar desde el momento en que la victima toma conocimiento del mismo, respecto de ello, tenemos que el articulo 1993° del Codigo Civil, señala que la prescripción comienza a correr el plazo (…) desde el dia en que puede ejercitarse la acción (…)”. Es decir que la acción no se puede ejercer sin antes no se ha producido el efecto del daño y como consecuencia este tenga que ser reparado.

Por otro lado, la suspensión en lo referido a la responsabilidad extracontractual tiene lugar cuando el tiempo ya comenzó a computarse, es decir, cuando el plazo de la prescripción comenzó a transcurrir desde que el principal interesado en que no se produzca esta prescripción tomo conocimiento del daño causado.

Por otro lado, si queremos suspender el plazo de prescripción y nos encontramos frente a una situación en la cual no se configura ninguna de las causales prevista en el articulo 1994° del Codigo Civil, podremos aplicar el articulo 19° de la Ley de Conciliación N° 26872 que señala lo siguiente: “los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el código civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial”. Sin embargo, es importante tener presente que, de conformidad al articulo 27° del Reglamento de la Ley de Conciliación, los plazos de prescripción y de caducidad establecidos en el Código Civil se reanudan a la fecha de conclusión del procedimiento conciliatorio.

Sobre la base de lo anterior, debemos de señalar que es de suma importancia conocer los plazos de prescripción respecto de la responsabilidad extracontractual indemnizatoria. Asimismo, debemos conocer los aspectos fundamentales del computo de la prescripción y la jurisprudencia respecto de este tema, además de saber los mecanismos a emplear para suspender la prescripción con la finalidad de ejercer nuestro derecho de acción frente a este tipo de daños.