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La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) subastará predios del Estado mediante medios virtuales

Alerta Legal | Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

13 de agosto, 2020

Con fecha 12 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 0055-2020/SBN (en adelante, “la Resolución’’), que dispone implementar la ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, hasta el 31 de diciembre de 2020. 

A continuación, el detalle:

Disposiciones relevantes sobre la subasta mediante medios virtuales
  • El acto de subasta pública se rige por la Directiva Nº 001-2016/SBN, denominada “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por Resolución Nº 048-2016/SBN.
  • Las Bases Administrativas deberán indicar que el acto de subasta pública se realizará mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales.
  • La subasta pública la realizará la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI), o la autoridad competente en el caso de los Gobiernos Regionales, con la intervención del Notario Público y la participación virtual de los postores.
  • La SDDI, o quien haga sus veces en el caso de Gobiernos Regionales, implementará la Sala Virtual para el desarrollo del acto de subasta pública, a través del aplicativo o entorno web que permita la conexión remota, coordinando con los postores hábiles cualquier información relativa a su acceso a la misma.
  • En caso de modificación de representantes, los postores deberán comunicarlo en un plazo no menor de dos (02) días hábiles antes del día del acto de subasta pública, presentando la documentación que se indique en las Bases Administrativas.
  • La modalidad de la venta por subasta pública es a sobre cerrado con posibilidad de mejora de oferta, con puja abierta a tiempo fijo. La presentación de ofertas en la puja se realiza a viva voz y/o mediante medios electrónicos y tecnológicos virtuales, según se establezca en las Bases Administrativas.
  • La ausencia de los postores hábiles en el acto de subasta pública, a la que se refiere el tercer párrafo del literal d) del numeral 6.2.4 de la Directiva Nº 001-2016/ SBN, se entiende como la omisión de su conexión remota en tiempo real al acto de subasta pública, en la Sala Virtual, del aplicativo o entorno virtual que se implementado. 
  • Finalizado el acto de subasta pública, se levanta un acta que consigne lo acontecido, la cual es suscrita por el (la) Subdirector (a) de la SDDI, o la autoridad competente, en el caso de los Gobiernos Regionales, y el Notario Público, y publicada el mismo día en la Sala Virtual, aplicativo o entorno virtual implementado.
  • Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta lo harán en el mismo acto de otorgamiento de la buena pro, la cual debe ser consignada en el Acta, no siendo necesaria su suscripción por el impugnante. 
  • Esta modalidad virtual se aplicará a los procedimientos en trámite.