Home / Publicaciones / Las recientes modificaciones a las Directrices de...

Las recientes modificaciones a las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional

Solución de Conflictos

30 de abril de 2024

"Las Directrices de la IBA sobre Conflicto de Intereses en Arbitraje Internacional constituyen un instrumento de soft law de gran importancia que han servido para uniformizar la manera de identificar situaciones de imparcialidad e independencia de árbitros en el arbitraje internacional. Luego de varios años de aplicación desde su última revisión en el 2014, en febrero de este año se ha publicado una nueva versión, teniendo en cuenta la práctica actual en cuanto a la identificación de conflictos de intereses".

Objetivo de la nueva revisión a las Directrices de la IBA sobre Conflicto de Intereses

Esta nueva revisión de las Directrices busca reflejar el grado de revelación que actualmente se espera de los árbitros por los usuarios y la comunidad arbitral en general, e identifica nuevos escenarios a tener en consideración para efectos de evitar conflictos de intereses.

Entre las actualizaciones a las Directrices que se han incorporado, podemos destacar las siguientes en la Parte I sobre normas generales:

  • Si un árbitro considera que debe hacer una revelación, pero que por razones de secreto profesional u otras reglas de conducta se lo impiden, el árbitro no debe aceptar el nombramiento o debe renunciar (Norma general 3, literal (e)).
  • la omisión de un árbitro de revelar ciertos hechos o circunstancias, que para las partes, generan dudas sobre su imparcialidad o independencia, no significa necesariamente que exista un conflicto de intereses o el árbitro deba ser recusado (Norma general 3, literal (g)).
  • Dentro del plazo de 30 días de la revelación del árbitro o de tener conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran constituir un potencial conflicto de intereses, se añade el concepto que mediante una “investigación razonable” una parte habría tenido dicho conocimiento de dicha situación, ya sea al inicio o durante el procedimiento arbitral (Norma general 4, literal (a)).
  • Con la relación a la influencia o control que pueda tener una tercera persona en una parte, se añade como nuevo elemento que cualquier persona jurídica o natural sobre la cual una parte tenga una influencia de control, se le considerará que lleva la identidad de dicha parte. (Norma general 6, literal (c)). De acuerdo con la Nota Explicativa de esta norma general, terceros financistas y aseguradoras además de poder tener interés económico directo en la gestión y defensa del caso, pueden influenciar en la conducción del procedimiento y la selección de los árbitros, por lo cual una disposición como esta resulta necesaria.

Además se incorporan modificaciones y nuevos supuestos en la Parte II de estas Directrices sobre los Listados:

Listado Rojo Renunciable

Se elimina el supuesto bajo el numeral 2.3.7. respecto a un árbitro que asesora de manera regular a una de las partes, o a una afiliada de una de las partes, pero ni el árbitro ni su firma obtienen ingresos significativos por ello.

Listado Naranja

Se incorporan una serie de supuestos adicionales en donde el árbitro tiene obligación de revelar asuntos vinculados con simulaciones de audiencia para una parte, relación con expertos y con los co-árbitros, siendo los siguientes:

  • Un árbitro dentro de los 3 últimos años fue nombrado para apoyar en una simulación de audiencia o preparaciones para una audiencia en 2 o más ocasiones por una de las partes, o una afiliada de una de las partes, en asuntos no relacionados con el arbitraje (Numeral 3.1.4).
  • Un árbitro actualmente actúa, o ha actuado dentro de los últimos 3 años como experto de una de las partes, o de una afiliada de las partes en un asunto no relacionado con el arbitraje (Numeral 3.1.6).
  • Un árbitro dentro de los últimos 3 años, ha sido nombrado como experto en más de 3 ocasiones por el mismo abogado o firma. (Numeral 3.2.9).
  • Un árbitro dentro de los últimos 3 años, ha sido nombrado para asistir en simulaciones o preparaciones para audiencia en más de 3 ocasiones por los mismos abogados o la misma firma (Numeral 3.2.10).
  • Un árbitro y un abogado de una de las partes actualmente actúan juntos como árbitros en otro arbitraje (Numeral 3.2.12); y un árbitro y el/los coárbitro(s) actúan juntos como árbitros en otro arbitraje (Numeral 3.2.13).  
  • Un árbitro está instruyendo a un perito que aparece en el arbitraje para otro asunto en que dicho árbitro actúa como abogado (Numeral 3.3.6). 
Listado Naranja

Se incorpora el supuesto sobre un contacto entre el árbitro y uno de los expertos, según el cual, el árbitro, en su calidad de árbitro en otro arbitraje, ha escuchado el testimonio de un experto que aparece en el arbitraje actual (Numeral 4.5.1).