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Ley Nº 31347: Ley que modifica la norma que regula el cierre de minas

Alerta Legal | Minería y Ambiental

19 de agosto, 2021

El 18 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31347, mediante la cual se modifica la Ley N° 28090 “Ley que regula el cierre de minas”.

Principales modificaciones y adiciones a la Ley de Cierre de Minas 

Modifica los artículos 4, 6,7, 9, 10 y 11 y adiciona los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 a la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas. Asimismo, modifíca el artículo 305 del Código Penal.

Competencias

Se delinean las siguientes competencias de acuerdo a sus atribuciones:

  1. Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y  gobiernos regionales (GORE), para la aprobación de los Planes de Cierre de Minas (PCM), sus modificaciones o actualizaciones, y administrar las garantías financieras constituida, así como, evaluar sus aspectos económicos y financieros.
  2. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), GORE, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas,  y  Dirección General de Minería (DGM), para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones previstas en el PCM. El ejercicio de la fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones   ambientales   fiscalizables,   establecidas en la legislación ambiental; así como los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. Se realizarán por lo menos una vez al año, pudiendo ser más frecuentes conforme se acerque el final de la vida útil de la Unidad Minera (UM), bajo responsabilidad funcional de las entidades competentes. Las acciones de remediación a cargo del Estado son fiscalizadas por el OEFA o por el GORE, según corresponda.
  3. Ministerio del Ambiente, para emitir opinión previa favorable a la implementación del PCM y para determinar el contenido mínimo del reporte semestral que determine el MINEM.

Principales obligaciones del titular minero

  1. Presentar el PCM, en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación o modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda. También puede debe ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia de la autoridad competente.
  2. Presentar reporte semestral al MINEM, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, al OSINERGMIN y a los GORE, según corresponda, acerca del avance de las labores a nivel de ingeniería de detalle, los montos ejecutados, así como su avance porcentual.
  3. Actualizar el PCM, por primera vez, luego de transcurridos tres (3) años de su aprobación y posteriormente cada cinco (5) años desde la última actualización aprobada. También debe ser actualizado si las actividades de cierre, según lo establecido en el cronograma, se inician antes de los tres (3) años desde su aprobación.
  4. Constituir garantía ambiental que cubra el costo estimado del PCM, de la remediación ambiental del área, de las medidas vinculadas a impactos ambientales negativos que la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental haya identificado. El incumplimiento provoca la desaprobación del PCM. Puede solicitarse la constitución de la garantía por las medidas de cierre incumplidas, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder. Las garantías constituidas para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación de Cierre Progresivo, Cierre Final y Post Cierre serán liberadas, bajo responsabilidad, previo informe de la autoridad ambiental competente, verificado el cumplimiento.
  5. Comunicar al MINEM, el cumplimiento del PCM para su debida evaluación y supervisión.

Destino de la garantía financiera

La garantía financiera también puede ser destinada:

  1. A cubrir los costos de las medidas de mitigación ambiental, derivadas del abandono de la UM en escenarios de emergencia por peligro inminente, o riesgo de desastre, aun cuando tales medidas no hayan sido determinadas en el PCM.
  2. A la contratación de seguridad para resguardar los activos de la UM, así como los pagos de derecho de vigencia de las concesiones mineras, hasta que dichas unidades cuenten con una nueva entidad administradora.

Comunicaciones

  1. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) debe comunicar al MINEM, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la difusión del procedimiento, los casos de aquellas empresas mineras que han quedado sometidas al procedimiento concursal,
  2. La Superintendencia de Mercado de Valores, respecto de los titulares de la actividad minera que coticen en bolsa, debe poner en conocimiento del MINEM los hechos de importancia comunicados, conforme a la regulación sobre la materia.

Limitaciones a la propiedad privada

  1. Dispuesto el incumplimiento del PCM, se debe requerir al titular de la actividad minera que en el plazo de 10 días calendario facilite el acceso de forma expresa a la UM, a efectos de tomar las acciones que sean necesarias, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. A falta de consentimiento, el permiso será autorizado mediante resolución judicial.
  2. Previo informe de sustento de la autoridad de fiscalización ambiental,   el   MINEM o el GORE o a la que estas encarguen, se encuentran legitimadas a ingresar a  la propiedad privada por razones de grave riesgo al ambiente y/o a la salud de las personas, a fin de que se realicen las acciones que resulten necesarias para garantizar la rehabilitación y seguridad del sitio. Las razones de grave riesgo al ambiente y/o a la salud son determinadas por la autoridad de fiscalización ambiental en caso de presencia de metales pesados y otras sustancias químicas en el aire, agua o suelo, que puedan ocasionar efectos adversos en el ambiente o en la salud de las personas, o cuando determine la deficiencia en la seguridad de la infraestructura, instalaciones y gestión de las operaciones que ponga en peligro la seguridad de la población. En este supuesto no se requiere cumplir la condición señalada en el párrafo anterior.
  3. En ambos casos, el Estado puede establecer restricciones, afectaciones y/o cargas a la transferencia de maquinarias, equipos y otros activos de la UM ante el incumplimiento del PCM.

Imposición de servidumbre con fines de ejecución del cierre de minas

Si conforme al planteamiento y justificación técnica expuestos en el PCM aprobado, es necesaria la ocupación o uso de los predios superficiales y de concesiones mineras, para cierre final y postcierre de la UM, el titular de la actividad minera podrá solicitar al MINEM el establecimiento de una servidumbre con este exclusivo propósito, determinándose el área y temporalidad estrictamente necesarias. En el caso de territorios de los pueblos originarios, y comunidades campesinas e indígenas, estas requieren del consentimiento expreso de dichos pueblos a través de sus organizaciones representativas.

Concluido el postcierre de la UM, el MINEM podrá disponer de oficio la extinción de la servidumbre. El propietario del predio superficial, o cualquier tercero con interés, podrá solicitar también la extinción de la servidumbre.

Responsabilidad solidaria del titular de la actividad minera y accionistas

El titular de la actividad minera, sea persona natural, directores y/o los accionistas mayoritarios de la persona jurídica, bajo cuya gestión se da el abandono de la UM y respecto de los cuales se determina su responsabilidad en la acción u omisión que genera dicho abandono o el incumplimiento del PCM aprobado, que ocasiona un daño real al ambiente, asumen responsabilidad solidaria por las sanciones administrativas y civiles que deriven del incumplimiento o abandono, quedando inhabilitados por cinco (5) años para adquirir nuevos derechos mineros o autorizaciones para el desarrollo, de forma directa o indirecta, de actividad minera. La inhabilitación es impuesta y registrada por el MINEM y comunicada al OEFA, INGEMMET, GORE y OSINERGMIN, para todos los efectos.

Aplicación supletoria al cierre de pasivos

Las disposiciones aprobadas serán aplicables de manera supletoria al régimen legal que regula el cierre de pasivos ambientales, en todo lo que permita asegurar el cumplimiento de los objetivos de remediación ambiental y sancionar el incumplimiento de los responsables generadores del pasivo ambiental minero.

Unidades mineras abandonadas

El MINEM asume los costos que impliquen las actividades derivadas del abandono de una UM que no cuente con PCM aprobado, ni garantías constituidas, pudiendo, en función al interés público, dictar medidas cautelares, preventivas o correctivas necesarias a fin de mitigar la afectación, rehabilitar y/o cerrar, disponiendo la suspensión de los efectos legales de las resoluciones administrativas de autorización emitidas por la DGM.

Los costos que impliquen las actividades inmediatas serán asumidos por el MINEM, sujetándose a la disponibilidad del presupuesto de la entidad, sin perjuicio de las acciones de repetición contra el titular de la actividad minera.

Modificación del artículo 305 del Código Penal

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre, entre otros supuestos,  en desactivar o deja inactivas las áreas, labores, e instalaciones de una UM sin contar o sin cumplir el respectivo PCM aprobado. Se agravan las penas si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte.

En el documento adjunto podrás encontrar mayores detalles y un cuadro comparativo de las principales modificaciones y adiciones. 
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