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Mediante la Ley No. 31380, publicada el 27 de diciembre del 2021, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
El plazo para legislar sobre las materias delegadas es de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, es decir, a partir del 28 de diciembre del 2021.
Con respecto a las materias tributarias y aduaneras, el Poder Ejecutivo estará facultado para legislar, por el plazo previsto, sobre los siguientes aspectos:
- Medidas tributarias
- Modificar la normativa del Impuesto a la Renta para:
- Especificar la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos.
- Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana de contribuyentes no domiciliados o establecimientos permanentes de empresas del exterior, a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
- Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación
- Modificar disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
- Establecer un nuevo método de valoración, aproximado al valor de mercado, en la transferencia de valores mobiliarios. Además, simplificar la comunicación del sexto método de valoración
- Uniformizar el costo al acceso a los Convenios de Estabilidad Jurídica, sin que ello implique un aumento de la tasa de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente rige para el sector minero.
- Modificar la normativa del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para prorrogar las exoneraciones contenidas en los Anexos I y II por el lapso de un año, y simplificar el cumplimiento de obligaciones aprovechando herramientas tecnológicas.
- Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico según la Ley 29985; así como los beneficios contemplados en el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- Modificar el Código Tributario a fin de:
- Disminuir la litigiosidad al: Exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal. En ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar recursos presentados oportunamente.
- Modificar los supuestos de emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT, cuando el sujeto no esté obligado a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro.
- Optimizar la regulación de, entre otras, de las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que realiza con los administrados, para adecuarlas a la transformación digital.
- Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
- Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.
- Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y adecuar su regulación en las normas que resulten pertinentes para dicho fin, así como derogar del Decreto Legislativo 912 (Régimen de Buenos Contribuyentes).
- Regular el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), con el fin de establecer efectos sobre los comprobantes de pago, el pago del IGV, el crédito fiscal y otros derechos o beneficios del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de la solicitud de libre disposición de la cuenta SPOT.
- Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en lo vinculado a la inscripción de oficio, la colaboración de terceros para la inscripción, la difusión del número y de su exigencia por parte de las entidades públicas y privadas.
- Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.
- Modificar la Ley de Tributación Municipal para:
- Establecer que, para efectos del Impuesto Predial y de arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.
- Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin incrementar la tasa o alícuota vigente; asimismo, establecer el reconocimiento de una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.
- Establecer una tasa de 0% por el Impuesto al Patrimonio Vehicular en caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación de los vehículos que no sean parte del activo fijo de personas jurídicas, cuando se haya cedido el uso con reserva de propiedad.
- Incluir a los tractocamiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
- Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente
- Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
- Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.
- Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
- Modificar la normativa del Impuesto a la Renta para:
- Medidas aduaneras
- Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
- Adecuar los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.
- Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
- Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías