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Los intereses y comisiones pagadas por la obtención de préstamos constituyen gastos financieros deducibles

Alerta Legal | Tributario

El pasado lunes 13 de marzo de 2023 se emitió el Informe No. 000026-2023-SUNAT/7T0000, concluyendo que los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, sí constituyen gasto deducible para la determinación de su Impuesto a la Renta (IR). 

Así, los principales fundamentos fueron:

Principio de Causalidad

De acuerdo al principio de causalidad consagrado en el artículo 37 de la Ley del IR, “a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.”

Siendo ello así, se puede afirmar que, en virtud del carácter amplio del principio de causalidad, existen gastos financieros que, si bien se producen sin conexión directa con la generación de rentas gravadas, resultan necesarios para el mantenimiento de su fuente.

Informe No. 032 -2007 -SUNAT/2B0000 1

En este Informe se concluyó que toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero constituye intereses y, por lo tanto, su deducibilidad debe ceñirse a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR, para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, con prescindencia de su forma de cálculo o su denominación.

Resolución del Tribunal Fiscal No. 00261-1-2007

Por su parte, el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 00261-1-2007 ha señalado que procede la deducción de gastos financieros, si se cumple con lo siguiente: 

(i)     La relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según el modus operandi de la empresa. 

(ii)    Los gastos financieros deben acreditarse no solo con la anotación de los registros contables, sino también con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja, que permitan examinar la vinculación de los endeudamientos con la obtención de renta gravadas y/o mantenimiento de la fuente. 

(iii)     Los préstamos hayan fluido a la empresa y hayan sido destinados a la realización de sus fines como al mantenimiento de la fuente.

En ese sentido, en el supuesto de la consulta se aprecia que la obtención del préstamo tendría como propósito que la sociedad domiciliada continúe con el normal desarrollo de sus actividades económicas a través del pago de su deuda tributaria, por lo que dicho préstamo se vincularía con la generación de la renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora. Siendo que, los mismos serán deducibles en la medida que se acredite el destino de los préstamos que los generaron.

Fuente
Informe No. 000026-2023-SUNAT/7T0000
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