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Marca Perú: La Comisión de la Comunidad Andina establece un Régimen Común de Marca País

Alerta Legal

3 de mayo, 2021

El 23 de abril de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) aprobó la Decisión N° 876 – Régimen Común sobre Marca País – (en adelante, la Decisión), mediante la cual crea un régimen común para la protección de la Marca País. La Decisión 876 se encuentra disponible aquí

A continuación, detallamos los aspectos relevantes de la Decisión:

Definición de marca país

Cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro. La marca país será protegida por tiempo indeterminado. La marca país será imprescriptible e inembargable.

Procedimiento para la protección de una marca país

El País Miembro que tenga interés en proteger su marca país en otro País Miembro deberá comunicarlo por escrito, utilizando el formato establecido por la Decisión (en adelante, el Formato). Asimismo, el País Miembro que reciba la comunicación determinará, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, si la misma cumple con lo establecido en el Formato y confirmará su correcta recepción a efectos de continuar con el trámite.

Cabe señalar que una marca país de un País Miembro se protegerá desde la fecha en que se reciba la comunicación por la autoridad nacional competente del País Miembro donde se solicite la protección, siempre que no se planteen objeciones motivadas por parte de la oficina nacional competente.

Presentación de objeciones contra la protección de marca país

Los Países Miembros contarán con un plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción de la comunicación por la autoridad nacional competente, para presentar sus objeciones motivadas a la protección de la marca país. 

La oficina nacional competente denegará, de oficio o a petición de parte, el registro de cualquier signo distintivo, que sea idéntico o similar a una marca país protegida de conformidad con la presente Decisión. Esta disposición no tendrá aplicación cuando el registro del signo distintivo sea solicitado por el mismo titular o por quien ejerza los derechos de la marca país, o cualquier persona expresamente autorizada.

Causales de objeción a la protección de una marca país

La Decisión establece que la oficina nacional competente podrá objetar la protección de una marca país, únicamente, cuando dicha marca:

  1. sea idéntica o contenga una marca o lema comercial, previamente protegido o solicitado, salvo que quien solicite la protección sea el mismo titular o cualquier persona expresamente autorizada para ello;
  2. reproduzca, imite o contenga una indicación geográfica o denominación de origen protegida, que no sea del País Miembro que comunica la marca país;
  3. consista en el nombre de comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud de protección sea presentada con su consentimiento expreso.
  4. sea contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

Disposiciones relativas a la protección de marca país de terceros países

Los Países Miembros podrán otorgar protección de marcas país de terceros países, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el País Miembro sea parte. Para tales efectos, los Países Miembros aplicarán el procedimiento de establecido en la Decisión, salvo que se prevea un procedimiento distinto en el marco de algún convenio del cual el País Miembro sea parte.

Sobre la observancia de las disposiciones de la Decisión

La oficina nacional competente que tuviese conocimiento de la infracción de una marca país protegida en el territorio de su competencia, iniciará de oficio el procedimiento administrativo que corresponda según su propia normativa, para impedir o hacer cesar cualquier uso o inminencia de uso de un signo idéntico o similar a una marca país protegida, cuando tal uso o inminencia de uso se realice sin contar con la autorización expresa y escrita del titular o de quien ejerza los derechos de la marca país.

Contra los actos infractores, la oficina nacional competente podrá ordenar medidas correctivas y cautelares, tales como: cese de los actos que constituyen la infracción; el retiro de los circuitos comerciales de los productos y materiales constitutivos de la infracción; la prohibición de la importación o de la exportación de tales productos y/o materiales; entre otros.

La acción por infracción de una marca país prescribirá a los 5 años contados desde que se cometió la infracción por última vez.