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Newsletter 12 ago 2024 · Perú

Mercado de medicamentos: Inician procedimiento sancionador contra 15 empresas por presunta colusión

Alerta Legal

3 min de lectura

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Mediante un comunicado la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Indecopi informó sobre el inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra 15 empresas y 5 personas naturales, por la presunta comisión de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de establecimiento de posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública en el mercado de venta de productos farmacéuticos, la cual se habría desarrollado a nivel nacional entre diciembre de 2006 y febrero de 2020.

De acuerdo con la Dirección, la infracción investigada implicaría la existencia de un acuerdo de coordinación de propuestas y abstenciones que habrían celebrado las empresas investigadas a fin de distribuirse una serie de productos farmacéuticos adjudicados mediante procesos de selección a cargo del Estado. La Dirección señala que, las empresas denunciadas habrían acordado no presentar propuestas o no formular pujas sobre aquellos productos que serían de interés de otra parte, designando de manera previa quién sería el ganador de cada uno.

En esa línea, la Dirección indicó que la infracción investigada habría generado una distorsión en las condiciones en las que se adjudicaban los productos farmacéuticos, impidiendo que estos sean adquiridos por el Estado a un menor precio. Cabe indicar que, los procesos de contratación pública para el abastecimiento de medicamentos que configuran materia de la investigación ascenderían a un total de 23 procesos celebrados entre el 2006 y 2020. Asimismo, entre los productos afectados por la infracción investigada, se encuentran antibacterianos tales como la “Azitromicina”; antineoplásicos tales como el “Metotrexato”; agentes antianémicos tales como el “Sulfato Ferroso”; entre otros.

¿Qué señala la normativa aplicable?

Mediante Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. De acuerdo con la referida norma, las prácticas colusorias horizontales son aquellos acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.

Dentro del conjunto de prácticas colusorias horizontales se encuentra aquella prevista en el literal j) del artículo 11.1 de la norma antes referida, consistente en concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.

Cabe resaltar que, de acuerdo con el artículo 22 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, los imputados cuentan con un plazo de 30 días hábiles para presentar sus descargos. Aunado a ello, dentro del referido plazo, cualquier persona con interés legítimo puede apersonarse al procedimiento y aportar argumentos e información que contribuya con la investigación, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

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