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Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

Informativo Legal | Tributario

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 077-2020/SUNAT (la “Resolución de Superintendencia”), publicada el 8 de mayo de 2020 en la edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (“MPV-SUNAT”) con el objetivo de contar con una plataforma informática que permita a los administrados la presentación virtual de documentos, así como realizar la consulta de los mismos, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.

Trámites excluidos
  • Presentación de documentos que dan inicio a procedimientos administrativos de aprobación automática, salvo se disponga lo contrario.
  • Presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que pueden realizarse mediante SUNAT Operaciones en Línea (“SOL”) u otro medio electrónico.
  • Presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse de forma presencial debido a que (i) dicha forma ha sido establecida por norma con rango de ley o decreto supremo, (ii) se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación respectiva y (iii) solo así puede cumplirse con los requisitos establecidos por las normas que correspondan y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación (por ejemplo, la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza).

Los documentos que se presenten sin cumplir con los requisitos indicados se tendrán por no presentados.

Pueden encontrar la guía de cada trámite y/o procedimiento que puede realizarse a través del MPV-SUNAT, así como cada Formulario correspondiente, aquí. 

Reglas para la presentación de documentos

La presentación de documentos se considerará realizada de acuerdo a lo siguiente:

Asimismo, los administrados son los responsables del contenido y registro de la información de los documentos presentados.

Requisitos para el uso del MPV-SUNAT

Por otro lado, la Resolución de Superintendencia ha dispuesto que, para el uso del MPV-SUNAT, se debe cumplir los requisitos señalados a continuación, cuyo incumplimiento ocasionará el impedimento de su uso:

  • Registrar la información requerida por la MPV-SUNAT, excepto la dirección de correo electrónico cuando se cuente con Clave SOL.
  • Los sujetos que no cuenten con Clave Sol, deberán registrar una dirección de correo electrónico válida.
  • Se podrán adjuntar archivos siempre que cumplan con las instrucciones de cantidad y tamaño indicados en la plataforma (5 archivos de máximo 10 Megabytes cada uno).
Obligaciones de los administrados que no cuentan con Clave SOL
  • Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos en la etapa de recepción documental.
  • Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa.
  • Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico.

La presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia el 09 de mayo de 2020.