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Con fecha de 28 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo No. 1669 (en adelante, el “Decreto Legislativo”), que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) y la Ley No. 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal.
El Decreto Legislativo realiza modificaciones importantes vinculadas al ejercicio del crédito fiscal:
1. Modificaciones a la Ley No. 29215 - Oportunidad de la anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercicio del derecho al crédito fiscal
Se modifica el artículo 2 de la Ley No. 29215, señalando que las operaciones deben ser anotadas en el Registro de Compras, conforme a lo siguiente:
- En general, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, deben ser anotados en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras (llevado en forma manual o computarizada) del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto.
- Sólo para los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso.
- Tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al SPOT, hasta los 3 meses siguientes al de su emisión,
El crédito fiscal deberá ejercerse en el periodo al que corresponda a los archivos digitales u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
El Decreto Legislativo señala que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación – en las hojas de los meses que correspondan de acuerdo con lo señalado previamente – se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.
2. Modificaciones a la Ley del IGV
Teniendo en cuenta la oportunidad de anotación así establecida, se modifica la Ley de IGV, conforme a lo siguiente:
- Señala que, al igual que lo que ocurre en el Registro de Ventas, la Administración Tributaria podrá sustituir al contribuyente en la anotación del Registros de Compras generado una propuesta.
- Debe tenerse en cuenta que la Administración Tributaria en su propuesta de Registro de Compras podrá, incluso, realizar una atribución a operaciones gravadas, no gravadas y comunes, así como determinar el crédito fiscal correspondiente a operaciones comunes, en ambos casos en función a un procedimiento que tendrá en cuenta las operaciones realizadas en los últimos doce (12) meses anteriores.
- Los contribuyentes deberán confirmar, rectificar o complementar la información contenida en la propuesta de la Administración Tributaria (incluyendo la calificación del destino a operaciones gravadas, no gravadas o comunes, de las adquisiciones) o confirmar que en el período no existen operaciones por anotar, dentro del plazo máximo de atraso (esto es, el plazo de máximo de anotación del Registro de Compras establecido en las resoluciones de SUNAT, del periodo correspondiente a la oportunidad de anotación establecida en la ley de IGV).
- Cabe señalar que la generación de los registros y/o anotación de operaciones por parte de la SUNAT se considera como efectuada por el contribuyente para todos los efectos legales y no lo exime de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita las facultades de fiscalización de la SUNAT.[A1]
3. Modificaciones al Decreto Legislativo No. 940
El Decreto Legislativo también modifica la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo No. 940, señalando que en las operaciones sujetas SPOT, los obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito, correspondiendo ajustar la anotación en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras a dicho período.
El Decreto Legislativo entrará en vigencia desde la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.