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MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS PARA EL CIERRE DE MINAS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA

Informativo Legal N° 191 | Minería

Mayo 2019

El 29 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 013-2019-EM, por medio del cual se dictan disposiciones para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas y el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.

Principales disposiciones:

Plan Ambiental Detallado (“PAD”)

Por única vez y de manera excepcional, en caso el Titular Minero cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (“PAD”) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (“DGAAM”) del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental. Para ello se deberá considerar lo siguiente:

  • Comunicación al OEFA y a la DGAAM en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la norma en comento, describiendo y detallando los componentes construidos o las modificaciones realizadas sin aprobación, a fin de adecuar los mismos a la normativa ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en el marco de su competencia, el OSINERGMIN o el OEFA, puedan imponer.
  • Vencido el plazo de 30 días hábiles precisado, el titular minero contará con un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM, elaborado por una consultora inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.
  • El plazo de evaluación del PAD será treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitido a trámite. De existir observaciones, de la DGAAM o de las autoridades opinantes, el Titular Minero tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. Las autoridades opinantes (SERNANP o ANA, según el caso) cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para efectuar sus observaciones y siete (7) días hábiles para emitir su opinión final luego del levantamiento de observaciones.

La aprobación del PAD faculta al Titular a regularizar las autorizaciones que correspondan ante la Dirección General de Minería ("DGM"). Una vez ejecutadas las medidas del PAD no podrá ser modificado ni actualizado; el Titular Minero deberá incorporar sus componentes en la próxima actualización o modificación de su estudio ambiental, según corresponda.

En caso se desapruebe el PAD o no se presente oportunamente o los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o a la salud de las personas, OEFA u OSINERGMIN puede imponer medidas administrativas, tales como cierre o demolición por cuenta y riesgo del Titular Minero. La DGM requerirá inmediatamente la constitución de Garantía Provisional.

Se deroga el Decreto Supremo No. 078-2009-EM, sobre implementación de medidas de remediación ambiental a cargo del Titular Minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.

Modificaciones al Plan de Cierre

El Plan de Cierre debe ser objeto de revisión y actuación cada 5 años desde su aprobación.

La DGAAM evalúa y aprueba la modificación del Plan de Cierre de Minas cuando en ejercicio de sus funciones la DGM, la DGAAM o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, modificaciones al estudio ambiental o cualquier otro cambio que varíe significativamente las circunstancias en virtud de las cuales se aprobó el Plan de Cierre de Minas o su última modificación o actualización. Asimismo, si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("OSINERGMIN"), advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.

Garantía del Plan de Cierre

La garantía del plan de cierre aprobado se constituye dentro de los primeros veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, de ser el caso.

En caso dicha notificación se hubiere producido durante el segundo semestre del año en curso, el Titular puede optar por constituir una garantía de hasta dieciocho (18) meses, de modo tal que su primera renovación o actualización se produzca dentro de los primeros 20 días hábiles del año ulterior siguiente. Para las siguientes renovaciones o actualizaciones, se procede conforme a lo señalado en el numeral siguiente.

La garantía debe ser renovada o actualizada, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada año, sin perjuicio de la fecha en que se constituyó.

El monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo (con excepción del importe de las medidas de cierre progresivo que no se están cumpliendo de acuerdo con el cronograma anualizado establecido en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con el cronograma detallado semestral, los cuales no se descuentan), los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado.

Modificación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2017-EM

El OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ("EFAS"), según sus competencias, pueden ordenar, entre otras, la suspensión o paralización de las actividades de exploración minera e informar a la entidad autoritativa sobre la pérdida de las condiciones que impliquen la revocación de títulos habilitantes, sin perjuicio del derecho de terceros de accionar en contra del/de la Titular Minero/a para la tutela de sus derechos, de acuerdo a la normativa vigente.