El 24 de septiembre de 2024, se publicó el Decreto Legislativo No. 1665 que modifica la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, y el Decreto Legislativo Nº 1455 que creó el programa REACTIVA PERÚ. Estas modificaciones tienen como objetivo modernizar la normativa de pagos digitales, hacer más eficientes los procesos de liquidación y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en un entorno de innovación tecnológica.
Modificación a definiciones de la Ley Nº 29440:
- Acuerdo de Pago: Acuerdo o procedimiento para transferir fondos entre las cuentas de los clientes de Proveedores de Servicios de Pago utilizando uno o más Instrumentos de Pago.
- Proveedor de Servicios de Pagos: Persona jurídica que en el Sistema Nacional de Pagos ofrece Servicios de Pago.
- Sistema Nacional de Pagos: Conjunto de servicios, actividades, entidades y otros arreglos asociados al envío, recepción, procesamiento (incluida la compensación o neteo) y liquidación de transferencias de fondos. Incluye:
- Sistemas de Pagos y Acuerdos de Pago.
- Empresas de Servicios de Canje y Compensación.
- Proveedores de Servicios de Pagos.
- Proveedores de Servicios Tecnológicos.
- Servicios de Pago e Instrumentos de Pago.
- Proveedor de Servicios Tecnológicos: Persona Jurídica contratada para dar servicios de soporte tecnológico o tercerización de funciones en el Sistema Nacional de Pagos.
- Reglamentos Operativos: Reglamentos elaborados para cada Instrumento de Pago, que incluyen procedimientos operativos y aspectos técnicos.
- Servicios de Pago: Actividades que permiten las transferencias de fondos entre ordenantes y beneficiarios.
Nuevas disposiciones clave:
- Facultades del Banco Central de Reserva (BCR): El BCR sigue siendo el órgano rector del Sistema Nacional de Pagos, con la responsabilidad de dictar normas que aseguren un sistema seguro, eficiente e interoperable. Además, podrá imponer sanciones como multas, suspensiones y cancelaciones de licencias por incumplimientos.
- Regulación del licenciamiento: El BCR regulará los procesos de licenciamiento, autorización, acceso y registro de las entidades en el Sistema Nacional de Pagos. Se podrán revocar licencias si no se cumplen con los requisitos establecidos, como el capital mínimo o en caso de intervención o liquidación de una entidad.
- Solicitud de información: El BCR podrá requerir información detallada a las entidades del sistema sobre tarifas, comisiones, volumen de operaciones y medidas de control de riesgos. Esta información tendrá carácter de declaración jurada y será utilizada para garantizar la transparencia y funcionalidad del sistema.
- Subrogación de créditos en REACTIVA PERÚ: El BCR puede subrogar la administración de créditos de entidades intervenidas bajo REACTIVA PERÚ, con posibilidad de transferirla a otras entidades cuando sea necesario. Se extiende el plazo para solicitar la garantía de los créditos en caso de intervención o liquidación.
Otras disposiciones adicionales:
- Implementación del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real: El BCR administrará este sistema y otros relacionados, con normas que garanticen la firmeza de las órdenes de transferencia, protección de los recursos y garantías. Las contrataciones necesarias para desarrollar nuevas funcionalidades se regirán exclusivamente por las reglas aprobadas por el BCR.
- Interoperabilidad: El BCR tiene facultad para exigir a las entidades del Sistema Nacional de Pagos que implementen condiciones que garanticen la interoperabilidad de sus servicios.