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Modificaciones en el Impuesto a la Renta

Alerta Legal | Tributario

4 de diciembre, 2021

Prórroga de exoneraciones

Mediante la Ley 31106, publicada el 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 las exoneraciones contempladas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Régimen Especial de Depreciación

Mediante la Ley 31107, publicada el 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Decreto Legislativo No. 1488, el cual estableció un régimen especial de depreciación y modificó los plazos de depreciación.

Para estos efectos, señala que a partir del 2021 los edificios y construcciones se podrán (facultativo) depreciar para efectos del Impuesto a la Renta (IR) aplicando un porcentaje anual del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La construcción se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2020 la construcción tuviera un avance de obra del 80%.

Asimismo, los bienes detallados a continuación que sean adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, aplicarán los siguientes porcentajes de depreciación:

El cambio se encuentra en la exclusión expresa de las máquinas tragamonedas y en la inclusión de vehículos de gas natural.

Esta norma entró en vigencia el 1 de enero de 2021. Las opciones deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del IR. Una vez ejercida la opción, esta no puede ser modificada.

Flexibilización de obligaciones formales para personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugales

La Ley 31108, publicada el 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, modificó el artículo 65 de la Ley del IR y agregó que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan exclusivamente rentas o pérdida de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.

Esta disposición entró en vigencia el 1 de enero de 2021.

Suspensión y no procedencia de retenciones

Mediante el Decreto Supremo No. 425-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020, se modificó el artículo 39-A del Reglamento del Impuesto a la Renta y se dispuso que no procede la retención del impuesto cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.

Esta disposición entró en vigencia el 1 de enero de 2021.

Deducción adicional de gastos de las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría

Mediante el Decreto Supremo No. 432-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se reguló que son deducibles como gasto el 50% de los importes pagados por concepto de (i) los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, y (ii) los servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley 29073.

Para los ejercicios gravables del 2021 y 2022 son deducibles el 25% de los importes pagados por concepto de servicios de agencias de viajes y turismo y de agencias operadoras de viajes y turismo.

Subcapitalización

En la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 432-2020-EF se señaló, en relación a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR, que fue modificado por el Decreto Legislativo 1424 referido a las reglas de subcapitalización, que los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio consideran el EBITDA de dicho ejercicio.