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Desde el 12 de julio de 2021 entraron en vigencia modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, las cuales han traído consigo cambios en la tramitación de los arbitrajes con el Estado en lo relativo a nombramiento de árbitros, procedimiento de recusación y, también, respecto al recurso de anulación de laudo.
El 26 de junio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 162-2021-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y desde el 12 de julio de 2021 entraron en vigencia las modificaciones relativas a la tramitación de los arbitrajes de contratación con el Estado.
Reformas más relevantes al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- En los arbitrajes de contratación con el Estado está establecido que cuando no exista consenso respecto de la designación de un árbitro, el OSCE residualmente podrá efectuar dicha designación.
- Antes del 26 de junio de 2021, en caso de designación residual del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único en un arbitraje institucional, sólo podían designar árbitros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE); con la modificación del artículo 234.2 del Reglamento, dicha exigencia ya no subsiste cuando se está frente a la designación residual del Árbitro Único.
- Se ha incorporado el artículo 234.4 que establece que si una parte acumula tres (3) recusaciones que se declaran infundadas en un mismo arbitraje, sean continuas o no, ya no puede interponer una nueva recusación en dicho arbitraje.
- Se ha incorporado el artículo 235.3 que establece que el Tribunal Arbitral o el Árbitro Único deberán establecer un calendario de las actuaciones y audiencias arbitrales.
- Se ha incorporado el artículo 239.3 que establece que, al resolverse un recurso de anulación, está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el Árbitro Único o por el Tribunal Arbitral.
- Debemos precisar que, si bien ello no estaba establecido expresamente de modo previo a la modificación, existía dicha limitación en atención a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.