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Se disponen modificaciones a la Ley 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía- con la finalidad de promover la utilización de los Medios de Pago bancarizados y disminuir el monto mínimo a partir del cual su uso es obligatorio. Conoce las principales modificaciones del Decreto Legislativo 1529 publicado el 03 de marzo del 2022.
Principales modificaciones
- La cuantía a partir de la cual se deben usar los Medios de Pago para las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero disminuye de S/3,500 o US$ 1,000 a S/2,000 o US$500 (Artículo 4 del TUO aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF).
- El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones disminuye de 3 UIT a 1UIT (S/4,600 para el 2022):
- Constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles.
- Transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
- Adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
(Artículo 3 del Decreto Supremo 150-2007-EF)
- En caso el obligado al uso de Medios de Pago realice operaciones de comercio exterior, incluyendo operaciones con predios y valores mobiliarios, el pago hacia sujetos no domiciliados que deba realizar, podrá efectuarse a través de empresas bancarias y/o financieras no domiciliadas, excepto las que se encuentren en territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (Artículo 3 del Decreto Supremo 150-2007-EF y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1529). Esta última excepción entrará en vigencia el 1 de enero del 2023.
- Se incorpora el artículo 5-A, el cual dispone que el uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si se paga directamente al acreedor o proveedor, o se realice a un tercero expresamente designado y comunicado previamente a SUNAT en la forma que establezca.
Hasta que dicho procedimiento no se establezca, aquella comunicación se realizará en las dependencias de SUNAT o vía la Mesa de Partes Virtual (Artículo 3 del Decreto Supremo 150-2007-EF y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1529).
- Tratándose de la obligación de pagar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades del Sistema Financiero, recogida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1499 (Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1529), no aplicará el monto a partir del cual es exigible la bancarización (S/2,000 o US$500). Esta disposición en particular entrará en vigencia con la reglamentación del referido artículo 20.
Las presentes modificaciones entran en vigencia el 01 de abril del 2022, salvo las dos excepciones señaladas anteriormente, sobre el no cumplimiento de la bancarización en el caso de pagos a través de empresas bancarias y/o financieras residentes en países o territorios no cooperantes y, sobre el pago de remuneraciones y beneficios sociales en virtud del artículo 20 del Decreto Legislativo 1499.