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Modificaciones tributarias sobre órdenes de pago y procedimientos contenciosos

Alerta Tributaria

29 de marzo, 2022

Se establecen modificaciones al Código Tributario, a fin de establecer los supuestos de emisión de órdenes de pago y la apreciación del nivel de complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios. La modificatoria fue establecida mediante Decreto Legislativo 1540, publicado el 26 de marzo de 2022.

Así, se dictan, entre otras, las siguientes disposiciones:

Modificaciones a supuestos de emisión de Órdenes de Pago

Se modifica el numeral 5 del primer párrafo del artículo 78 del Código Tributario, estableciendo específicamente que las Órdenes de Pago también podrán emitirse al encontrar un tributo no pagado producto de una verificación respecto de los registros llevados electrónicamente que la SUNAT pueda generar actuando por el deudor tributario y/o en los que pueda anotar por este. Esta modificación en particular entra en vigencia el 1 de julio del 2024.

Además, se incorpora el numeral 6 al primer párrafo del mismo artículo 78, disponiendo que la Orden de Pago también podrá emitirse cuando se detecte un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de Comprobantes de Pago, notas de débito y crédito emitidos, y la información brindada por los deudores tributarios perceptores de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos.

Esto según lo dispuesto por el artículo 5 y 6 del Decreto Legislativo 1540.

Sobre la apreciación de la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios

Se establece, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1540, que en los procesos judiciales contra el Tribunal Fiscal o SUNAT, en los que se invoque la afectación del plazo razonable al resolverse procedimientos contenciosos tributarios regulados en el Código Tributario, se tendrá en cuenta al evaluar la complejidad de la materia, el nivel de complejidad asignado por SUNAT, el Tribunal Fiscal u otras administraciones tributarias.

A estos efectos, deberán brindar dicha información en el proceso judicial.

Estas medidas no modifican los plazos de resolución, ni la regulación del cómputo de intereses moratorios.

Las disposiciones entran en vigencia el 27 de marzo del 2023, salvo las modificaciones sobre la generación automática del Registro de Compras e Ingresos llevado de manera electrónica, las que entran en vigencia el 1 de julio del 2024.