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Modifican el artículo 26 de la ley del impuesto a la renta sobre intereses presuntos en préstamos

Alerta Legal| Tributario

22 Mar 2023 Perú 3 min de lectura

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El pasado miércoles 15 de marzo de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1545 mediante el cual se modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), a fin de incorporar que los intereses presuntos que se devenguen en préstamos en moneda nacional y extranjera deberán ser multiplicados por un factor de ajuste. 

Este Decreto Legislativo ha sido emitido en el marco de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo mediante la Ley No. 31696, para de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.

Modificación del primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta

ANTESAHORA

Artículo 26.-

Para los efectos del impuesto se presume, (…) que todo préstamo en dinero, (…) devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. 

(…) 

Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. 

Artículo 26.-

Para los efectos del impuesto se presume, (…) que todo préstamo en dinero (…) devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste

(…) 

Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste. (…).

Factor de ajuste inicial

De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final, para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR el factor de ajuste es: 

  • 0,42 para los préstamos en moneda nacional. 
  • 0,65 para los préstamos en moneda extranjera. 

Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se pueden modificar los factores de ajuste señalados en el párrafo anterior, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). Para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés activas existentes en el mercado financiero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso.

Entrada en vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2024.

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