Con fecha 21 de octubre, en el Diario Oficial "El Peruano", se publicó la Resolución Ministerial No. 315-2020-MINEM/DM, mediante la cual modifican el Procedimiento Administrativo No. 104 "Acceso a la Información Pública" en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Principales Disposiciones:
Denominación. El Procedimiento Administrativo No. 104 "Acceso a la Información Pública" se denomina ahora “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”.
Costo. La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida se pone a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. En tal supuesto, el ciudadano se acerca a la entidad, cancela el monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción de la información requerida y pueda poner a disposición la información dentro del plazo establecido legalmente.
Medio o forma de entrega. No se puede negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido.
Impugnación. El plazo para presentar Recurso de Apelación es de 15 días hábiles y será resuelto por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en un plazo de 10 días hábiles.
Publicación. La presente Resolución Ministerial se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.