Modifican el Reglamento de Gestión Ambiental y el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno
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El día 09 de agosto de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 012-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, así como el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE.
Así, dicha norma efectúa, entre otros, los siguientes cambios al Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE:
1. Sobre las obligaciones del titular (Artículo 13°)
a) Sobre efluentes industriales
- El titular que realice vertimientos de efluentes industriales en cuerpos naturales de agua, deberá implementar y operar un sistema que incluya la captación, tratamiento y descarga de sus efluentes.
- En caso el vertimiento de efluentes al alcantarillado no sea viable, el titular deberá realizar el tratamiento de los efluentes en una planta de tratamiento de efluentes industriales mediante servicios de terceros o por cuenta propia.
- El titular no podrá disponer sus efluentes o líquidos residuales por medio de empresas operadoras de residuos sólidos, salvo que estos se encuentren contenidos en tanques o depósitos, y se encuentren comprendidos en el ámbito de la Ley de gestión integral de residuos sólidos y su Reglamento.
b) Sobre los Instrumentos de Gestión Ambiental
- Se deberá incluir en el contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) un Plan de Capacitación en temas ambientales. Así, la implementación de dicho Plan deberá ser comunicada como parte del reporte ambiental de la actividad al ente fiscalizador. Las capacitaciones pueden ser dictadas por el propio personal de la empresa y/o especialistas externos.
- Los instrumentos de gestión ambiental aprobados que no cuenten con Programa de Capacitación deben incluirlo en la próxima actualización o modificación que los titulares realicen a los mismos.
2. Sobre los monitoreos (Artículo 15°)
- El titular deberá remitir a la autoridad fiscalizadora los reportes de monitoreo generados en conjunto con los documentos que acrediten su confiabilidad, acorde a los plazos y condiciones contenidos en su respectivo IGA y con el procedimiento establecido por la referida autoridad de fiscalización ambiental.
3. Sobre las condiciones generales de aplicación de los IGA (Artículo 19°)
- Con respecto a las condiciones generales de aplicación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, la norma establece lo siguiente:
- La Estrategia de Manejo Ambiental de los instrumentos de gestión ambiental deberá considerar la implementación de medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero.
- En caso el titular requiera de una ampliación de plazo para presentar el levantamiento de las observaciones formuladas de la evaluación del instrumento de gestión ambiental, dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, por única vez y en forma excepcional, con la presentación de la solicitud correspondiente, en tanto la misma sea presentada antes del vencimiento de plazo inicialmente otorgado. El plazo adicional otorgado será equivalente al plazo inicialmente concedido.
- La Estrategia de Manejo Ambiental de la versión consolidada del IGA, deberá contener todas las medidas de manejo ambiental que deriven de las observaciones generadas por la autoridad competente y por los opinantes técnicos.
4. Sobre las consultoras ambientales autorizadas para la elaboración de los IGA (Artículo 25°)
- Las EVAP, DIA, DAA y sus respectivas modificaciones deberán ser elaboradas por persona natural o jurídica, debidamente inscrita como consultora ambiental para el sector industria manufacturera o comercio interno.
- El equipo profesional multidisciplinario de la consultora a cargo de la elaboración de los IGA mencionados anteriormente deberá contener como mínimo un (01) profesional colegiado, según lo establecido en la norma.
- Los instrumentos ambientales no mencionados anteriormente y sus respectivas modificaciones deberán ser elaborados por persona natural o jurídica debidamente inscrita como consultora ambiental para el sector industria manufacturera o comercio interno, siendo que el equipo multidisciplinario de estas consultoras deberá estar conformado, como mínimo, por cinco (05) profesionales colegiados, según lo establecido en la norma.
5. Sobre la comunicación del inicio de obras y de operaciones (Artículo 31°)
- El titular que cuente con certificación ambiental o sus modificaciones realizadas a través de un ITS deberá comunicar a la autoridad competente y al ente fiscalizador lo siguiente:
- El inicio de la etapa de obras para la ejecución de proyecto de inversión o sus modificaciones, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a este.
- El inicio de la etapa de operación del proyecto de inversión o sus modificaciones, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras.
- En caso la etapa de operación no iniciara dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras, comunicar ello indicando la fecha de inicio de operación.
6. Sobre la pérdida de vigencia de la certificación ambiental (Artículo 32°)
- La certificación ambiental pierde su vigencia si dentro de los cinco (05) años posteriores a su emisión el titular no ha iniciado las obras para la ejecución de su proyecto de inversión, o en los casos de cierre definitivo de la actividad o instalaciones.
- La resolución que aprueba el ITS, modificación de IGA preventivo o correctivo, Plan de Cierre Detallado o Solicitud de Inexigibilidad del Plan de Cierre Detallado, pierde su vigencia si dentro del plazo de cinco (05) años posteriores a su emisión el titular no inicia obras o actividades para su ejecución.
7. Sobre las acciones que no requieren modificación de IGA (Artículo 45°)
- Se establece que, el Ministerio de la Producción previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, establecerá mediante Resolución Ministerial las acciones que no se enmarquen dentro de los alcances de una Modificación de instrumento de gestión ambiental o un ITS, siendo que antes de la ejecución de estas el titular deberá comunicarlas a la autoridad competente, al ente fiscalizador, entre otras entidades que se establezcan expresamente antes de su ejecución.
8. Sobre los requisitos para la modificación de IGA (Artículo 46°)
- El titular deberá presentar una Declaración Jurada en caso cuente con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energía), excepto cuando haga uso de fuente natural. La Declaración Jurada deberá contener el número de documento, fecha y ciudad de emisión, nombre y cargo de la persona que suscribe el documento de factibilidad.
- El titular deberá presentar una Declaración Jurada donde precise información sobre la condición legal del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser el caso, de su inscripción en los Registros Públicos, solo en caso de modificación del área.
9. Sobre la modificación a través de Informe Técnico Sustentatorio (Artículo 48°)
- Se establece que el Informe Técnico Sustentatorio no deberá ser utilizado para fraccionar las modificaciones de IGA señaladas en el artículo 44° de la norma.
10. Sobre la Actualización del IGA (Artículo 51°)
- Se establece que, si como resultado de las acciones de evaluación y seguimiento, el titular determina que no le corresponde realizar la actualización de la DIA o el EIA aprobado, deberá presentar una comunicación con carácter de declaración jurada a la autoridad competente y al ente fiscalizador, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles previos a la culminación del plazo para presentar la actualización de su instrumento, lo cual se encuentra sujeto a fiscalización ambiental.
11. Sobre los requisitos del procedimiento de Actualización de IGA (Artículo 52°)
- La norma establece que la actualización deberá contar con los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida a la autoridad competente, con carácter de declaración jurada, según formulario aprobado, indicando número y fecha de la constancia de pago por derecho de tramitación.
- Un (01) ejemplar digital de la actualización, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración precisando en qué tema participaron.
12. Sobre la incorporación de artículos al Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE
- Se incorpora, entre otros, el artículo 52-A que desarrolla el contenido mínimo de la actualización, el artículo 52- B relacionado al procedimiento de actualización, la Decimonovena Disposición Complementaria Final relacionada a la determinación de actividades sujetas a la obligación de presentar un Plan de Cierre Detallado, y la Vigésima Disposición Complementaria Final relacionada al contenido mínimo y disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del ITS.
Asimismo, la norma en mención incorpora en su Anexo II un nuevo cuadro de Clasificación Anticipada de Instrumentos de Gestión Ambiental para proyectos de inversión de industria manufacturera y comercio interno.
Adicionalmente, la norma considera los siguientes cambios al Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE, Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno:
1. Sobre la convocatoria de la audiencia pública
- Se considera como alternativa la posibilidad de difundir la información del proyecto mediante banners.
- Los carteles, banners y/o anuncios deben permanecer como mínimo treinta (30) días calendario previos al desarrollo del evento. Asimismo, estos deben de tener un tamaño y forma (distribución de texto y colores) que permitan comprender el mensaje de forma sencilla. Además, los materiales a utilizar para este fin deben garantizar su resistencia a la deformación y decoloración, debiendo estar situados de tal forma que se encuentren dentro del campo de visión de las personas.
- En ningún caso el tamaño de los carteles, banners y/o anuncios podrá tener una dimensión menos a 1.8 metros por 2.5 metros, debiendo remitir a la autoridad competente un medio de verificación de las dimensiones del mismo.
- Asimismo, es importante considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la norma, los carteles relacionados a la convocatoria de talleres participativos deberán cumplir las características establecidas listadas líneas arriba.
2. Sobre el buzón de sugerencias
- Se dispone que las sugerencias registradas en el buzón se realizarán a partir de la información técnica del proyecto de inversión o actividad en curso cuya aprobación se pretende, la cual debe ponerse a disposición de la población mediante un enlace web, así como mediante ejemplares impresos que el titular debe poner a disposición de esta.
- El cartel de aviso para la participación ciudadana mediante el buzón de sugerencias debe encontrarse acorde con el modelo del Anexo I del reglamento.
- El buzón debe implementarse por un mínimo de diez (10) días.