Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
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El pasado 09 de abril, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 047-2024-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto a los Contratos de Asociación en Participación.
Así, los principales cambios son los siguientes:
1. Sobre la Renta Bruta de Segunda Categoría, se señala que dentro del concepto de utilidades están comprendidos los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación. En los casos mencionados, son aplicables las reglas y disposiciones que regulan el inciso i) del artículo 24 de la Ley referidas al concepto de dividendos y otra forma de distribución de utilidades, tasa del Impuesto y agentes de retención.
2. Sobre la Atribución de Rentas y Pérdidas Netas por Parte de Fondos y Fideicomisos, se señala que para los ingresos gravados se deberá determinar respecto de las rentas de segunda categoría. Esto implica calcular la renta bruta originada en la enajenación de bienes especificados por la ley, los dividendos y otras formas de distribución de utilidades provenientes de personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación, así como cualquier otra renta de segunda categoría no contemplada en los acápites anteriores.
Así, las pérdidas asociadas a estas operaciones pueden ser compensadas, siempre y cuando estén directamente vinculadas a las actividades realizadas por los fondos o patrimonios. Estas compensaciones se ajustan en función de las rentas netas exoneradas o inafectas atribuibles de la misma categoría.
3. Por otro lado, el Decreto Supremo señala que las utilidades, rentas o ganancias de capital pagadas por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos o fiduciarios de fideicomisos bancarios están sujetas a reglas específicas de retención del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, cuando las utilidades provengan de la distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades realizada por otras personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación, la obligación de retener el impuesto corresponde exclusivamente a la sociedad administradora del fondo de inversión, la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o al fiduciario bancario.
Por otro lado, para las rentas incluidas en el inciso h) del artículo 24 de la Ley y el numeral 1 del inciso b) del artículo 13, distintas a la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, se aplica una tasa de retención del 6.25% cuando el beneficiario de dichas rentas es una persona natural, una sociedad conyugal optante o una sucesión indivisa. En el caso de contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, se aplicará la tasa prevista en el artículo 55 de la Ley de Impuesto a la Renta. En el caso de no domiciliados, se aplica la tasa del Impuesto establecida en los artículos 54 o 56 de la Ley de Impuesto a la Renta.
La tasa que grava dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, independientemente de la tasa del Impuesto a la Renta que pague la persona jurídica o asociante que realiza la distribución. Esta tasa no permite créditos para el contribuyente.
Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de dividendos u otras utilidades a sociedades, entidades o contratos especificados en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, la retención aplica únicamente si los beneficiarios son personas naturales, sociedades conyugales optantes, sucesiones indivisas o no domiciliados. En este último caso, la sociedad, entidad o contrato debe informar a la persona jurídica la relación de sus partes o integrantes y el porcentaje de participación.
Lo mencionado, también aplica cuando un asociante de un contrato de asociación en participación distribuye utilidades a una sociedad o entidad especificada por el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, esta sociedad o entidad debe informar al asociante la lista de sus integrantes y el porcentaje de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no proporciona esta información, la persona jurídica o asociante debe retener el impuesto como si el pago se realizara a una persona natural en su totalidad.