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El día miércoles 08 de enero del 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 002-2020-TR, mediante el cual se modifica el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; siendo sus principales alcances los siguientes:
Requisitos mínimos del IPERC
Se modifica el artículo 77 del referido Reglamento precisando los requisitos mínimos que debe contener la IPERC (matriz de obligatorio cumplimiento que permite identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados a las actividades del trabajo), sin perjuicio de que el empleador pueda implementar requisitos adicionales. En ese sentido, los requisitos mínimos son los siguientes:
- Incluir las posibles situaciones de emergencia identificando las actividades rutinarias y no rutinarias de cada puesto de trabajo.
- Identificar las condiciones de trabajo existentes o previstas, indicando la posibilidad que el trabajador que se encuentre bajo dichas condiciones sea especialmente sensible a determinados factores de riesgo.
- Advertir los peligros y riesgos existentes o previstos, relacionados al medio ambiente u organización del trabajo.
- Indicar las medidas de protección para los trabajadores con discapacidad y la evaluación de factores de riesgos relacionados al enfoque de género y adolescentes.
- Revisar y analizar los resultados de las evaluaciones de factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
- Revisar y analizar las los resultados de las investigaciones de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales realizados por la empresa.
- Analizar los datos estadísticos recopilados de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores.