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Modifican el reglamento de la ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores y el reglamento de la ley del impuesto a la renta

Alerta Legal | Tributario

El pasado miércoles 01 de marzo de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 027-2023-EF mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley No. 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores y modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31662.

Prórroga de la exoneración del IR 

En esa línea, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31662 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley No. 30341; y, además, establece que esta resulta aplicable: 

  • a las ganancias de capital generadas tanto por personas naturales, como sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y,
  • hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

Por ello, se ha dispuesto modificar la norma reglamentaria en los siguientes aspectos: reglas para determinar las retenciones; retenciones a domiciliados respecto a ganancias de capital que califiquen como rentas de fuente peruana, extranjera o ambas (sobre todo en la deducción del monto exonerado y su oportunidad); retenciones a no domiciliados; el tratamiento para una sociedad conyugal y el deber de comunicar dicha condición en caso quiera tributar como tal; entre otros.

A continuación, las modificaciones más relevantes a nivel reglamentario:

Reglas generales para determinar las retenciones 

El monto exonerado se computará en forma independiente por cada persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. Asimismo, en caso de valores en copropiedad la ganancia de capital se determina tomando en cuenta la cuota ideal que cada uno de los copropietarios tienen sobre los valores enajenados.

Reglas para las retenciones a contribuyentes domiciliados 

De las ganancias de capital se deducirá, hasta agotarse, el monto exonerado o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio. 

Si el resultado es positivo, este se sumará a las demás ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en el mes que generen renta de fuente peruana o extranjera, respectivamente.  

Finalmente, si en un mismo mes el contribuyente domiciliado en el país obtiene conjuntamente ganancias de capital que constituyan rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, la deducción del monto exonerado se efectuará, en primer orden, de las rentas de fuente peruana y, en segundo orden, de las rentas de fuente extranjera.

Reglas para las retenciones a contribuyentes no domiciliados 

De las ganancias de capital se deducirá, hasta agotarse, el monto exonerado o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio. Luego, se efectuará la retención del impuesto a la renta respecto de tales operaciones a partir de aquella con la que se haya superado el monto exonerado, respecto de la cual la retención se calculará solo sobre el importe del exceso. 

Reglas para las Sociedades conyugales 

Aquel que opte por tributar como sociedad conyugal debe comunicar dicha condición directamente o a través de un tercero autorizado, a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores en ocasión de la primera enajenación de valores exonerados. 
La condición señalada se mantiene para todo el ejercicio, salvo que con posterioridad se produzca la separación de bienes. 

Para efecto de la retención del IR, el cómputo del monto exonerado se efectuará por cada cónyuge en caso no se comunique de la condición o a partir del mes siguiente el que se comunique la separación de bienes.

Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores 

El contribuyente o el tercero autorizado debe informar el monto del porcentaje de copropiedad. En caso que no se consigne la referida información en la comunicación o ésta no coincida con la registrada en el mencionado el Registro de Titulares se deberá aplicar la retención del impuesto a la renta respectivo sin considerar el monto exonerado.

Modificaciones al Reglamento de la Ley del IR

Modificación del segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del IR, estableciendo que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. 

Entrada en vigencia

El presente Decreto Supremo entró en vigencia a partir 02 de marzo de 2023.