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Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

Alerta Legal | Tributario

21 de junio, 2021

El pasado 13 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000078-2021/SUNAT, mediante la cual se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad (en adelante “Reglamento”), en lo referido a la gradualidad aplicable al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. 

Sujetos comprendidos

Esta gradualidad se aplica en el caso de aquellos deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en:

  1. Régimen General del Impuesto a la Renta, 
  2. Régimen MYPE Tributario, o 
  3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta, 

Siempre que sus ingresos netos (IN) del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las 150 UIT.

En caso no hubiera realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior al que corresponda la declaración por la cual se encuentran omisos, se considera que no han superado el límite de 150 UIT. 

Criterios de gradualidad

Descripción de la Infracción

Forma de Subsanar la Infracción

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN  Y/O PAGO

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas I y II)

Subsanación Voluntaria

Subsanación Inducida

Si se subsana la in- fracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.

Sin pago

Con pago

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos:

- Si se omitió presentar la declaración.

Presentando:

- La declaración jurada correspondiente, si omitió presentarla; o

100%1

90%2

95%3

Si se consideró como no presentada la declaración.

- El formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el periodo tributario, según corresponda.

100%

No se aplica criterio de gradualidad de pago

100%

1 Anteriormente, el % de gradualidad aplicable era 90% con pago y 80% sin pago.
2 Anteriormente, el % de gradualidad aplicable era 50% sin pago. 
3 Anteriormente, el % de gradualidad aplicable era 60% con pago. 

La presente se resolución se aplica a la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que hubieran incurrido los sujetos a que se refiere el mencionado artículo incluso con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos en dicho artículo y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.

La presente resolución entró en vigencia el 14 de junio de 2021.