Con fecha 20 de febrero, en el Diario Oficial "El Peruano", se publicó la Resolución Ministerial No. 038-2021-MINEM/DM, mediante la cual modifican el literal f) del numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento que regula la Constitución del Fideicomiso en Garantía sobre Bienes Inmuebles para garantizar los Planes de Cierre de Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 251-2016-MEM/DM y modificada mediante Resolución Ministerial No. 195-2019-MINEM/DM.
Modificación
Se ha dispuesto que no resultará aplicable que en los contratos de fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles, el fideicomitente contrate y endose a favor del fideicomisario una póliza de seguros contra todo riesgo por una suma que cubra el total de los bienes inmuebles dados en fideicomiso, en aquellos casos en los cuales los bienes inmuebles estén constituidos por terrenos o predios sin edificaciones o construcciones y/o cuando conforme al informe de tasación se advierta que las construcciones o edificaciones no revisten valor económico.